ARTÍCULO 27.- (INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO OBLIGATORIO).

Decreto Supremo 1923

12 de Marzo, 2014

Vigente

Reglamenta la Ley 370 de 08/052013, de Migración


ARTÍCULO 27.- (INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO OBLIGATORIO).
Las personas extranjeras que desarrollen tareas remuneradas o lucrativas por cuenta propia en el territorio nacional, que cuenten o no con trabajadores bajo si dependencia deben inscribirse en el Registro Obligatorio de Empleadores - ROE a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a efectos del numeral 10 del Artículo 49 de la Ley Nº 370.