Artículo 49.-

Ley General del Trabajo (s/n 24/05/1939)

24 de Mayo, 1939

Vigente

Aprueba la Ley General del Trabajo.


Artículo 49.-

La jornada ordinaria de trabajo deberá interrumpirse con uno o más descansos, cuya duración no sea inferior a 2 horas en total, sin que pueda trabajarse más de 5 horas continuas, en cada período.