ARTÍCULO ÚNICO.-

Decreto Supremo 1914

5 de Marzo, 2014

Vigente

Modifica las definiciones de "Proyectos de Riego" y "Proyectos de Micro Riego" establecidas en el Artículo 3 del DS 28817 de 02/08/2006 (Reglamento a la Ley 2878 de 08/10/2014 (Ley de Promoción y Apoyo al Sector Riego para la Producción Agropecuaria y Forestal)).


ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se modifican las definiciones de "Proyectos de Riego" y "Proyectos de Micro Riego" establecidas en el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 28817, de 2 de agosto de 2006, Reglamento a la Ley N° 2878, con los siguientes textos:

"PROYECTOS DE MICRORIEGO.- Acciones realizadas respecto al aprovechamiento del agua en las actividades agropecuarias y forestales. La implementación de estos proyectos es competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Municipales y/o Gobiernos Autónomos Indígena Originario campesinos."

"PROYECTOS DE RIEGO.- Acciones realizadas respecto al aprovechamiento del agua en las actividades agropecuarias y forestales. La implementación de estos proyectos es competencia concurrente entre el nivel central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas".

II. El Ministerio de Medio Ambiente y Agua, categorizará los proyectos de microriego y riego mediante Resolución Ministerial. La categorización se realizará con base a criterios técnicos, zonas agroecológicas, factores físicos, socioeconómicos y culturales en todo el territorio nacional.