Decreto Supremo 1914
5 de Marzo, 2014
Vigente
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ALVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO ÚNICO.-
| I. | Se modifican las definiciones de "Proyectos de Riego" y "Proyectos de Micro Riego" establecidas en el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 28817, de 2 de agosto de 2006, Reglamento a la Ley N° 2878, con los siguientes textos:
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| II. | El Ministerio de Medio Ambiente y Agua, categorizará los proyectos de microriego y riego mediante Resolución Ministerial. La categorización se realizará con base a criterios técnicos, zonas agroecológicas, factores físicos, socioeconómicos y culturales en todo el territorio nacional. |