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Decreto Supremo 1914

5 de Marzo, 2014

Vigente

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ALVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se modifican las definiciones de "Proyectos de Riego" y "Proyectos de Micro Riego" establecidas en el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 28817, de 2 de agosto de 2006, Reglamento a la Ley N° 2878, con los siguientes textos:

"PROYECTOS DE MICRORIEGO.- Acciones realizadas respecto al aprovechamiento del agua en las actividades agropecuarias y forestales. La implementación de estos proyectos es competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Municipales y/o Gobiernos Autónomos Indígena Originario campesinos."

"PROYECTOS DE RIEGO.- Acciones realizadas respecto al aprovechamiento del agua en las actividades agropecuarias y forestales. La implementación de estos proyectos es competencia concurrente entre el nivel central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas".

II. El Ministerio de Medio Ambiente y Agua, categorizará los proyectos de microriego y riego mediante Resolución Ministerial. La categorización se realizará con base a criterios técnicos, zonas agroecológicas, factores físicos, socioeconómicos y culturales en todo el territorio nacional.