Artículo 41.-
Ley General del Trabajo (s/n 24/05/1939)
24 de Mayo, 1939
Vigente
Aprueba la Ley General del Trabajo.
Artículo 41.-
Son días hábiles para el trabajo, todos los del año, con excepción de los feriados, considerándose tales todos los domingos, los feriados civiles y los que así fueren declarados ocasionalmente, por leyes y decretos especiales.