Artículo 46.- (Exportación de Servicios Turísticos).

Resolucion Normativa de Directorio SIN 2013 10.0049.13

30 de Diciembre, 2013

Abrogada

Reglamenta la implantación del Sistema de Facturación Virtual (SFV) en sustitución del Nuevo Sistema de Facturación (NSF-07), estableciendo modalidades de facturación, procedimientos, aspectos técnicos, formalidades, requisitos para la dosificación, emisión y conservación de Facturas, Notas Fiscales y Documentos Equivalentes, a través de la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales.


Artículo 46.- (Exportación de Servicios Turísticos).
I. Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables que exporten servicios turísticos, podrán aplicar el beneficio fiscal establecido en la normativa vigente, siempre que se trate de prestación de servicios turísticos receptivos a extranjeros no residentes en el país, con permanencia no mayor a ciento ochenta y tres (183) días sin interrupción y no cuenten con vivienda habitual o con un domicilio permanente en territorio nacional.

II. El beneficio señalado podrá ser aplicado por las Personas Naturales o Jurídicas que se encuentren registradas en el Padrón Nacional de Contribuyentes con la característica “Actividades de Turismo Receptivo” y realicen las siguientes actividades:

1. Operador Local: Personas Jurídicas o Empresas Unipersonales que presten servicios de turismo organizado desde los mercados de origen (exterior) hacia el territorio nacional, a través de venta de paquetes turísticos.

2. Establecimientos de Hospedaje: Personas Jurídicas o Empresas Unipersonales que presten servicios de alojamiento temporal, tales como hoteles, apart-hoteles, hostales, residenciales, y demás contemplados en normas del sector turismo.

III. Los operadores de turismo deben emitir Factura con la característica especial “Sin Derecho a Crédito Fiscal” por el valor del paquete o del programa de turismo, consignando el nombre y apellido del turista y en el campo NIT el valor cero (0). Las Facturas emitidas por los establecimientos de Hospedaje, por servicios de hospedaje a turistas que lleguen al país mediante Programas de Operadores de Turismo Receptivo, deben ser emitidas a nombre del Operador de Turismo consignando el NIT de éste y registrando el nombre y apellido del turista. Los establecimientos que presten servicio de hospedaje a turistas extranjeros que individualmente lleguen al país (sin Programa de Operadores de Turismo Receptivo), deben emitir la Factura con la característica especial “Sin Derecho a Crédito Fiscal” a nombre del turista y en el campo NIT consignar el valor cero (0).