Resolucion Normativa de Directorio SIN 2013 10.0049.13
30 de Diciembre, 2013
Versión original
Estás viendo el "texto original" (no actualizado) de la norma. Para ver "textos ordenados" (actualizados con todas sus actualizaciones) puedes suscribirte a alguno de nuestros planes.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- (Objeto).
La presente Resolución Normativa de Directorio tiene por objeto reglamentar la implantación del Sistema de Facturación Virtual (SFV) en sustitución del Nuevo Sistema de Facturación (NSF-07), estableciendo modalidades de facturación, procedimientos, aspectos técnicos, formalidades, requisitos para la dosificación, emisión y conservación de Facturas, Notas Fiscales y Documentos Equivalentes, a través de la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales.
Artículo 2.- (Alcance).
I. | Las disposiciones contenidas en la presente Resolución, alcanzan a los Sujetos Pasivos y Terceros responsables obligados a emitir Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes. |
II. | En general comprende a Personas Naturales, Empresas Unipersonales, Personas Jurídicas, incluidas las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica que se encuentran constituidas en el ámbito civil o comercial y realicen actividades comerciales o de trascendencia tributaria. |
III. | Las Entidades del Estado, Gobiernos Autónomos, Departamentales y Municipales, Empresas Públicas, Universidades e Instituciones Públicas en general, de nivel centralizado y descentralizado, están alcanzadas por la presente Resolución, siempre que vendan bienes muebles o presten servicios gravados cuyo valor sea repuesto o pagado bajo contraprestación económica, conforme lo previsto en el Artículo 4 de la Ley N° 1314 de 27 de febrero de 1992; salvo excepciones establecidas en Leyes especiales. |
Artículo 3.- (Exclusiones).
No se encuentran comprendidos dentro del alcance de la presente Resolución los documentos fiscales relacionados con las Tasas o Contribuciones Especiales establecidas por Ley, así como las Patentes Municipales que cumplan con lo previsto en el Parágrafo III del Artículo 9 y los Artículos 11 y 12 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano.
Artículo 4.- (Definiciones).
A efecto de la presente Resolución se aplicarán las siguientes definiciones:
a) | Activación: Es el procedimiento a través del cual la Administración Tributaria autoriza la emisión de las facturas o notas fiscales que fueron previamente dosificadas conforme a la Modalidad de Facturación elegida. |
b) | Actividad Económica: Es la actividad comercial, industrial, de servicios u otra desarrollada por los Sujetos Pasivos, registrada en el Padrón Nacional de Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales. |
c) | Asignación de Imprenta Autorizada: Es el procedimiento por el cual una imprenta autorizada se asigna un trabajo de impresión en el SFV previamente solicitado por el contribuyente, para las Modalidades de Facturación Manual o Prevalorada. |
d) | Certificado Digital: Es un documento digital firmado digitalmente por una entidad certificadora autorizada que vincula unos datos de verificación de firma a un signatario y confirma su identidad. El certificado digital es válido únicamente dentro del período de vigencia, indicado en el certificado digital. |
e) | Clave de asignación de la Imprenta: Es el número asignado a las imprentas autorizadas por el SFV que se genera a momento de la autorización del trabajo de impresión en las Modalidades de Facturación Manual y Prevalorada. |
f) | Clave de Dosificación: Es el número generado por el SFV para el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable en el trámite de Dosificación de facturas o notas fiscales. |
g) | Clave Privada: Clave generada bajo un sistema de encriptación que se emplea en la generación de una firma digital sobre un documento digital y es mantenida en reserva por el titular de la misma. |
h) | Clave Pública: Clave generada bajo un sistema de encriptación que es conocida y usada por el destinatario del documento digital para verificar la autenticidad de la firma digital, puesta en dicho documento. |
i) | Código de Control: Es el dato alfanumérico, que se genera de la combinación de la llave, proporcionada por la Administración Tributaria, los datos de dosificación y la información de la transacción comercial, individualizando la Factura o Nota Fiscal, con el propósito de asegurar su inalterabilidad. |
j) | Código de Respuesta Rápida (Código QR): Es la imagen que almacena información de la dosificación autorizada por la Administración Tributaria y datos de la transacción de la Factura o Nota Fiscal, representada a través de una matriz de puntos o un código de barras bidimensional, que contiene cadenas de datos (números, letras y signos) de libre acceso a su lectura. |
k) | Copia física de la Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente: Es el ejemplar físico impreso que contiene la misma información y características de la Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente original y se constituye en el comprobante de la operación para el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable emisor. |
l) | Copia digital de la Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente: Es el ejemplar registrado y archivado en medio digital que contiene la misma información y características de la Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente original y se constituye en el comprobante de la operación para el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable emisor. |
m) | Documento Equivalente: Es el documento, que si bien no se constituye en una Factura o Nota Fiscal propiamente dicha, su emisión implica la realización de una operación gravada por el IVA, dando lugar al cómputo del Crédito Fiscal para el comprador conforme lo establecido en disposiciones tributarias vigentes (Ej. Declaración Única de Importación (DUI) y Boletos Aéreos). |
n) | Dosificación: Es el procedimiento mediante el cual el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, solicita a través del SFV la habilitación de Facturas o Notas Fiscales para su posterior
activación, generación y emisión, bajo las características de tiempo o cantidad conforme a la Modalidad de Facturación por la que se optare. |
o) | Emisión: Es el acto a través del cual el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, emite la Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente al comprador, cumpliendo con las formalidades establecidas por la Administración Tributaria en la presente Resolución, al haberse perfeccionado el hecho generador del IVA conforme lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente); concordante con el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 21530 (Reglamento del Impuesto al Valor Agregado). |
p) | Entidad Certificadora: Es el agente certificador que emite y revoca los Certificados Digitales que legitiman la relación entre la identidad del usuario y su clave pública, ante terceros. |
q) | E-Ticket: Es una constancia electrónica de recepción compuesta por una cadena de caracteres generada por el SFV que confirma la recepción de la información remitida por el contribuyente a través del protocolo de intercambio de información habilitado para la transmisión de los datos relacionados con la facturación de éste. |
r) | Factura o Nota Fiscal: Es el documento tributario autorizado por el Servicio de Impuestos Nacionales cuya emisión acredita la realización de la venta de bienes muebles, contratos de obras, prestación de servicios o toda otra prestación cualquiera fuere su naturaleza alcanzados por el IVA u otro impuesto, que incluye además a los Recibos de Alquiler. |
s) | Fecha Límite de Emisión: Es el plazo máximo otorgado por la Administración Tributaria para la emisión de Facturas o Notas Fiscales, previamente dosificadas y activadas. |
t) | Firma Digital: Es la firma electrónica que identifica únicamente a su titular, creada por métodos que se encuentren bajo el absoluto y exclusivo control de su titular, susceptible de verificación y está vinculada a los datos del documento digital de modo tal que cualquier modificación de los mismos ponga en evidencia su alternación. |
u) | Generación: Es el paso previo a la emisión de la Factura o Nota Fiscal por parte del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, que implica el registro de la información de la transacción comercial y los datos de la dosificación en el SFV para la conformación del Código de Control en la Factura. |
v) | Inactivación de Facturas o Notas Fiscales: Es el procedimiento mediante el cual el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable solicita a la Administración Tributaria, la inhabilitación de las Facturas o Notas Fiscales, involucrando los siguientes procesos: Anulación, No Utilización, Extravío de Facturas o Notas Fiscales No Emitidas y Cierre de Dosificación por Tiempo. |
w) | Modalidad de Facturación: Es una determinada forma de facturación, que se rige a través de un procedimiento particular establecido en el Sistema de Facturación Virtual (SFV). |
x) | No repudio: Es un servicio de seguridad que permite probar la participación de las partes en una comunicación y previene que el emisor niegue haber remitido un mensaje o su contenido y que el receptor de la información o mensaje, niegue su recepción o contenido. |
y) | Nominatividad: Es el primer apellido o Razón Social del comprador y el número de su documento de identificación (Cédula de Identidad o Carnet de Extranjería) o Número de Identificación Tributaria consignado en la Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente. |
z) | Nota de Crédito - Débito: Documento tributario de ajuste autorizado por el Servicio de Impuestos Nacionales, que se emite a objeto de practicar los ajustes respectivos en el Crédito o el Débito Fiscal IVA. |
aa) | Persona de contacto: Es aquella persona con conocimientos informáticos, con quien se coordinarán las pruebas de conexión entre el SFV de la Administración Tributaria y el Sistema del Sujeto Pasivo. |
z) | Sistema Computarizado: Es el software o programa informático, mediante el cual el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable realiza la emisión de sus Facturas o Notas Fiscales en las Modalidades de Facturación Computarizada y Electrónica por Ciclos. |
Artículo 5.- (Modalidades de Facturación).
Se establecen las siguientes Modalidades de Facturación:
a) | Facturación Manual: Modalidad por la cual la emisión de la Factura o Nota Fiscal se realiza de forma manuscrita previa solicitud de dosificación, impresión de talonarios y activación, a través de imprentas autorizadas (Ver Anexo N° 1) |
b) | Facturación Prevalorada: Modalidad en la que la emisión de la Factura consigna el precio impreso del bien o del servicio vendido o prestado, según corresponda, así como los datos de
la dosificación. Es emitida prescindiendo de la nominatividad del comprador. Es utilizada en algunas actividades económicas de consumo masivo y precio fijo habilitadas al efecto en función a características y requerimientos comerciales, como por ejemplo: Venta de GLP, Tarjetas de Telefonía Móvil, Boletos o Entradas y otros (Ver Anexo N° 2). |
c) | Facturación Computarizada: Modalidad en la que la emisión de Factura o Nota Fiscal se realiza a partir de un sistema computarizado desarrollado o adquirido por el propio Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, mismo que debe cumplir con los aspectos técnicos para la generación del Código de Control y la impresión del Código QR (Ver Anexo N° 3). |
d) | Facturación Oficina Virtual: Modalidad en la cual la generación y la emisión de Factura o Nota Fiscal se realiza a través de la Oficina Virtual previa suscripción en el SFV. Es adecuada para aquellos Sujetos Pasivos o Terceros Responsables que tienen bajo nivel de facturación en un período; su impresión es optativa (Ver Anexo N° 4). |
e) | Facturación Electrónica Web: Modalidad en la cual los sistemas computarizados de los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables, deben interactuar directamente con los sistemas computarizados del SIN para la generación de las Facturas o Notas Fiscales, las cuales serán individualizadas con un Código de Control generado y asignado por la Administración Tributaria. Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables que optaren por esta Modalidad de Facturación, deben previamente tramitar la respectiva suscripción ante el SIN y coordinar aspectos técnicos, aplicando lo dispuesto en los Artículos 30 y 31 de la presente Resolución, siendo necesario además contar con el Certificado Digital vigente y conexión a Internet (Ver Anexo N° 4). |
f) | Facturación Electrónica por Ciclos: Modalidad en la cual la generación y la emisión de Facturas o Notas Fiscales, se realiza a partir del sistema computarizado registrado y certificado por el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, conectado al inicio y fin de cada ciclo con los Servicios Web de la Administración Tributaria. Los intervalos de conexión permiten la autorización para generar y emitir Facturas por la duración del ciclo. La vigencia de cada ciclo estará sujeta a parámetros establecidos por la Administración Tributaria. Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables que optaren por esta Modalidad de Facturación, deben previamente tramitar la respectiva suscripción ante el SIN y coordinar aspectos técnicos, deben además contar con el correspondiente Certificado Digital y conexión a Internet (Ver Anexo N° 4). |
Artículo 6.- (Contingencia)
I. | Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables que optaren por las Modalidades de Facturación Electrónica Web y Facturación Electrónica por Ciclos, a fin de prever
cualquier eventualidad con la transmisión de datos, deben habilitar la Modalidad de Facturación Computarizada. |
II. | Cuando se presenten contingencias tales como cortes de suministro de energía eléctrica, los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables deben utilizar la Modalidad de Facturación Manual. La utilización de la Modalidad de Facturación Manual en contingencia, debe ser reportada a la Administración Tributaria a través del Libro de Ventas IVA con una marca específica. |
III. | En la Modalidad de Facturación Electrónica por Ciclos, cuando la contingencia impida la remisión de la información a la Administración Tributaria por causas atribuibles al Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, el SIN podrá a solicitud del contribuyente ampliar la duración del ciclo hasta un nuevo plazo sin perjuicio de la sanción que corresponda. |
Artículo 7.- (Características Especiales).
Las dosificaciones podrán tener una o más de las siguientes características especiales:
a) | Sin Derecho a Crédito Fiscal: Son aquellas Facturas o Notas Fiscales que no habiendo generado el correspondiente Débito Fiscal para el emisor, tampoco pueden ser utilizadas para el cómputo de Crédito Fiscal por parte del comprador. |
b) | Facturación por Terceros: Las Facturas o Notas Fiscales con esta característica especial son emitidas por los titulares de la transacción comercial a través de un tercero como consecuencia de un contrato o mandato, no obstante el Sujeto Pasivo o titular de las operaciones gravadas es el responsable ante el Fisco por el pago de los tributos, la dosificación y las demás obligaciones tributarias dispuestas al efecto, toda vez que en éste se verificará el hecho generador de la obligación tributaria. Esta característica podrá aplicarse a las Modalidades de Facturación Manual, Computarizada y Electrónica por Ciclos, establecidas en los incisos a), c), y f) del Artículo 5 de la presente Resolución. En la Modalidad de Facturación Electrónica por Ciclos el Tercero Emisor debe suscribir su sistema computarizado, contar con el Certificado Digital del titular de la transacción, conexión a Internet y estar autorizado por la Administración Tributaria. La característica especial de Facturación por Terceros no podrá aplicarse simultáneamente con la característica especial de Facturación Conjunta. El tercero emisor será responsable ante el Fisco por el cumplimiento de las obligaciones formales relativas a la emisión de Facturas o Notas Fiscales con dicha característica especial, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones tributarias propias, sean éstas materiales o formales. |
c) | Facturación Conjunta: Característica especial que permite la emisión de dos o más Facturas o Notas Fiscales de distintos Sujetos Pasivos en un mismo documento, a través del sistema computarizado del Sujeto Pasivo Emisor con base a un contrato (mandato) suscrito con los demás responsables, por cuanto el Sujeto Pasivo Emisor y los Sujetos Pasivos Incluidos, serán responsables ante el Fisco por el pago de tributos, dosificación y demás obligaciones tributarias, de forma independiente y en relación a las operaciones gravadas que les correspondan. Previa autorización conforme a lo dispuesto en la presente Resolución, esta característica podrá aplicarse a las Modalidades de Facturación Computarizada y Electrónica por Ciclos, establecidas en los incisos c) y f) del Artículo 5 de la presente Resolución. Los Sujetos Pasivos Emisores serán responsables ante la Administración Tributaria por el cumplimiento de las obligaciones formales relativas a la emisión de Facturas o Notas Fiscales con dicha característica especial. En todos los casos, el Sujeto Pasivo Emisor será registrado y acreditado por los Sujetos Pasivos Incluidos ante la Administración Tributaria a efecto de ser autorizado a emitir este tipo de Facturas o Notas Fiscales a través del SFV.< |
d) | Impresiones en el Exterior y/o Masiva: Característica que permite la impresión de las Facturas Prevaloradas en el exterior, previa autorización y dosificación por la Administración Tributaria. |
e) | Alquiler de Bienes Inmuebles: Característica especial que permite la emisión de los recibos de alquiler, que se aplica en las Modalidades de Facturación Manual, Computarizada, Oficina Virtual, Electrónica Web o Electrónica por Ciclos, previstas en los incisos a), c), d), e) y f) del Artículo 5 de la presente Resolución. |
f) | Factura Comercial de Exportación: Característica aplicable por los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables que realicen la exportación definitiva de mercancías que cumplan con las formalidades establecidas por la Aduana Nacional de Bolivia, en las Modalidades de Facturación Oficina Virtual, Electrónica Web o Electrónica por Ciclos, previstas en los incisos d), e) y f) del Artículo 5 de la presente Resolución. |
g) | Nota de Crédito - Débito: Característica especial para la realización de los ajustes respectivos en el Crédito o el Débito Fiscal IVA de los Sujetos Pasivos o los compradores, cuando efectivamente se realice la devolución de bienes o rescisión de servicios, sea total o parcial adquiridos con anterioridad. Esta característica puede ser utilizada en las Modalidades de Facturación Manual, Computarizada, Electrónica Web o Electrónica por Ciclos, establecidas en los incisos a) y c), e) y f) del Artículo 5 de la presente Resolución. |
h) | Venta de Gasolina y Diésel Oíl: Característica especial que debe ser utilizada por el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable para la emisión de Facturas por la venta de Combustible Gasolina Especial, Gasolina Premium o Diésel Oíl. Esta característica puede ser utilizada en las Modalidades de Facturación Computarizada, Electrónica Web y Electrónica por Ciclos, establecidas en los incisos c), e) y f) del Artículo 5 de la presente Resolución. |
i) | Tasa Cero - Sin Derecho a Crédito Fiscal: Característica especial en la emisión de Facturas o Notas Fiscales por la venta o prestación de servicios gravadas a Tasa Cero en el IVA (Ej. Ley N° 3249 Tasa Cero IVA Transporte Internacional de Carga, Ley N° 366, del Libro y la Lectura “Oscar Alfaro”). Puede ser aplicada en las Modalidades de Facturación Manual, Computarizada, Oficina Virtual, Electrónica Web y Electrónica por Ciclos, previstas en los incisos a), c), d), e) y f) del Artículo 5 de la presente Resolución. |
j) | Venta de Moneda Extranjera: Característica especial para la emisión de Facturas o Notas Fiscales, sin derecho a crédito fiscal, utilizada en operaciones de venta de moneda extranjera gravadas por el Impuesto a la Venta de Moneda Extranjera. Puede ser aplicada con las Modalidades de Facturación Manual, Computarizada y Electrónica por Ciclos, previstas en los incisos a), c), y f) del Artículo 5 de la presente Resolución. |
Artículo 8.- (Fecha Límite de Emisión).
Las Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes deben ser emitidos hasta la fecha límite de emisión según la Modalidad de Facturación que se optare y conforme el siguiente cuadro:
Modalidad de Facturación | Vigencia | Excepciones |
Manual | 6 meses | Alquileres: 24 meses (2 años) |
Prevalorada | 12 meses | Telecomunicaciones: 24 meses (2 años) Espectáculos públicos: Mismo día del evento |
Computarizada | 6 meses | - |
Oficina Virtual | Mismo día de emisión | - |
Electrónica Web | Mismo día de emisión | - |
Electrónica Por Ciclos | Durante la vigencia del Ciclo |
Artículo 9.- (Validez Probatoria).
I. | Las Facturas o Notas Fiscales emitidas por los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables siempre que sean informadas a la Administración Tributaria gozan de plena validez probatoria, en el caso de las Modalidades de Facturación Manual y Facturación Prevalorada siempre que se acredite el documento físico, y en el caso de las Modalidades de Facturación Computarizada, Oficina Virtual, Electrónica Web y Electrónica por Ciclos sean acreditadas conforme el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 27310 de 9 de enero de 2004. Las operaciones electrónicas realizadas y registradas en el sistema computarizado de la Administración Tributaria por un usuario autorizado surten efectos jurídicos. |
II. | Las copias digitales emitidas en la Modalidad de Facturación Computarizada, podrán aplicar el mismo tratamiento establecido en el Parágrafo anterior, siempre y cuando hubieren sido informadas a la Administración Tributaria a través del Libro de Ventas IVA. |
CAPÍTULO II
ASPECTOS TÉCNICOS DE LAS FACTURAS
Artículo 10.- (Formato General).
I. | Indistintamente de cualquier Modalidad de Facturación que adopte el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, sus Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes deben contener obligatoriamente los siguientes datos:
CONTENIDO DEL CÓDIGO DE RESPUESTA RÁPIDA (CÓDIGO QR)
En la Modalidad de Facturación Electrónica Web, una vez generada la Factura por el SFV, el emisor debe consignar el Código QR. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
II. | Facturación por Terceros. Debe contener los siguientes datos:
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
III. | Facturación Conjunta. Consignará:
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
IV. | Facturación Prevalorada. Las Facturas de esta Modalidad se emitirán por cada transacción comercial y deben consignar la Fecha Límite de Emisión; no requerirán consignar los datos de nominatividad ni domicilio del comprador. Respecto a la Fecha de emisión se aplicará el siguiente tratamiento:
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
V. | Factura Comercial de Exportación. No es obligatorio consignar en los Datos de la Transacción Comercial: el Número de Identificación Tributaria (NIT) o Número de Documento de Identidad del comprador, debiendo adicionar mínimamente la siguiente información:
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
VI. | Nota de Crédito – Débito. Consigna la información establecida en el Parágrafo I del presente Artículo bajo las siguientes particularidades:
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
VII. | Estructura de datos para el intercambio de información. En las Modalidades de Facturación Electrónica Web y Facturación Electrónica por Ciclos, el intercambio de información entre compradores y vendedores gravados por el IVA podrá realizarse utilizando la siguiente estructura de datos en formato XML (Ver ejemplo de formato XML en el Anexo 7):
|
Artículo 11.- (Impresión en Rollo para Modalidad de Facturación Computarizada).
I. | Cuando la impresión de las Facturas bajo la Modalidad de Facturación Computarizada sea en rollo, el orden de los datos debe ser el siguiente:
| ||||||||||
II. | Queda prohibida la impresión en rollo para la característica especial de Facturación Conjunta. |
Artículo 12.- (Consistencia de la Información).
La información del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable que figura en las Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes, debe necesariamente ser coincidente con la registrada en el Padrón Nacional de Contribuyentes y el SFV.
Artículo 13.- (Tamaños).
I. | La impresión de los ejemplares físicos de las Facturas del SFV tanto originales como copias debe ajustarse a los tamaños establecidos con los siguientes límites mínimos y máximos:
| |||||||||||||||
II. | Las Facturas emitidas bajo la Modalidad de Facturación Oficina Virtual podrán ser impresas únicamente en tamaño carta. | |||||||||||||||
III. | Las Facturas emitidas bajo la Modalidad de Facturación Prevalorada bajo el formato de cuerpo- talón, deben ser impresas aplicando los límites de tamaño tanto para el cuerpo como para el talón. | |||||||||||||||
IV. | Aquellos Sujetos Pasivos o Terceros Responsables que por razones tecnológicas no puedan aplicar lo establecido en el Parágrafo I del presente Artículo en los casos de Facturas Computarizadas en Rollo, podrán solicitar autorización expresa y excepcional para aplicar límites distintos. | |||||||||||||||
V. | Para Facturas emitidas en las Modalidades de Facturación Computarizada, Oficina Virtual, Electrónica Web y Electrónica por Ciclos (que apliquen los límites mínimos y máximos del cuadro del Parágrafo I del presente Artículo), cuando por la magnitud de la información a ser consignada se requiera utilizar más de una hoja, se debe numerar cada hoja haciendo referencia al número de hoja y a la cantidad total de hojas del documento, en los siguientes formatos: 1 de 2, 1/2 o 1-2. |
Artículo 14.- (Materiales y Colores).
I. | Los materiales y colores utilizados para la elaboración de los originales y copias físicas de las Facturas, deben permitir imprimir o consignar de forma nítida, legible, precisa y por el tiempo de la prescripción la información establecida al efecto, observando lo siguiente:
| ||||||||
II. | La información debe imprimirse tomando en cuenta lo siguiente:
Se prohíbe el uso del formato “CURSIVO”. | ||||||||
III. | La formalidad previamente dispuesta puede ser flexibilizada en cuanto al tipo de fuente de la letra, cuando las Facturas a ser emitidas se encuentren asociadas a las características especiales de Facturación por Terceros y Facturación Conjunta. Las Facturas manuales deben emitirse en papel (incluso químico) con el gramaje mínimo siguiente:
| ||||||||
IV. | Cuando la impresión física de Facturas se realice utilizando papel térmico, el mismo debe garantizar la legibilidad y nitidez de la información por el lapso de la prescripción a partir de su emisión. |
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO DE FACTURACIÓN
SECCIÓN I
GENERALIDADES DE FACTURACIÓN
Artículo 15.- (Generalidades de la Dosificación).
I. | Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables deben realizar la solicitud de dosificación a través del SFV; la dosificación por
cantidad se aplica a las Modalidades de Facturación Manual y Prevalorada, y por tiempo se aplica a las Modalidades de Facturación Computarizada, Oficina Virtual, Electrónica Web y Electrónica por Ciclos. | ||||||||
II. | Para cada solicitud de dosificación el SFV otorgará: Número de autorización, Número correlativo de Factura, Rango (según corresponda) y Fecha Límite de Emisión. | ||||||||
III. | El procedimiento de dosificación es automático en las Modalidades de Facturación Oficina Virtual, Electrónica Web y Electrónica por Ciclos. | ||||||||
IV. | Las solicitudes de dosificación deben efectuarse separadamente por casa matriz y sucursales registradas en el Padrón Nacional de Contribuyentes. | ||||||||
V. | Los Sujetos Pasivos que realicen tres o más actividades económicas deberán dosificar de forma individualizada por cada Actividad Económica y característica registrada en el Padrón Nacional de Contribuyentes, salvo quienes realicen “Alquiler de Bienes Inmuebles” o se encuentren comprendidos dentro del grupo de “Profesionales Independientes” u “Oficios Liberales”. Para la Modalidad de Facturación Prevalorada se deberá también registrar el importe de las mismas en la solicitud de dosificación. | ||||||||
VI. | Un trámite de dosificación puede contener hasta veinticinco (25) solicitudes, el cual estará vigente por doce (12) días corridos, computables a partir de la solicitud, plazo en el cual debe ser asignada a la imprenta autorizada, transcurrido dicho plazo la solicitud caducará automáticamente. | ||||||||
VII. | Las solicitudes de Dosificación de la Modalidad de Facturación Computarizada concluyen con la activación automática y la remisión de la llave para la generación del Código de Control. La fecha límite de emisión autorizada será de ciento ochenta (180) días. | ||||||||
VIII. | La cantidad de Facturas a ser otorgadas en la primera dosificación en las Modalidades de Facturación Manual y Prevalorada, se obtendrá en base al cálculo del promedio de dosificación de los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables que tengan la misma Actividad Económica y pertenezcan a la misma categoría y segmento, en caso de no contar con esta información se otorgarán:
| ||||||||
IX. | En la dosificación por tiempo, vencido el plazo otorgado como fecha límite de emisión no se deben emitir las Facturas autorizadas para esa dosificación. Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables que apliquen dosificaciones por tiempo, podrán solicitar una nueva dosificación a partir de dos semanas antes que concluya la vigencia de la anterior. | ||||||||
X. | En la dosificación por cantidad no se deben emitir facturas o notas fiscales una vez se haya cumplido la fecha límite de emisión. | ||||||||
XI. | A la conclusión de la vigencia de la dosificación en la Modalidad de Facturación Computarizada, la numeración de las Facturas de cada trámite se reiniciará con el número uno (1). |
Artículo 16.- (Comportamiento Tributario).
I. | Es el conjunto de criterios y parámetros
establecidos por la Administración Tributaria conforme la normativa vigente sobre Riesgo
Tributario, a objeto de asignar mayor o menor tiempo o cantidad en las dosificaciones solicitadas. |
II. | No se dará curso a ninguna solicitud de dosificación cuando el Número de Identificación Tributaria (NIT) del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable se encuentre en el Registro de Riesgo Tributario con marcas de control determinadas por la Administración Tributaria. |
Artículo 17.- (Dosificaciones excepcionales).
Sin perjuicio de lo previsto en los Artículos
precedentes, se establecen los siguientes tipos de dosificación excepcional siempre y cuando no se
encuentre en el Registro de Riesgo Tributario y se registre el motivo de la solicitud:
a) | Dosificación de Cantidad Extraordinaria: Aplicable sólo a la Modalidad de Facturación
Manual, otorgando de manera excepcional en la primera dosificación y una sola vez por
gestión hasta 5 veces más la cantidad solicitada a la que corresponde regularmente. |
b) | Dosificación Masiva: Aplicable sólo a la Modalidad de Facturación Prevalorada, requiriendo una autorización de la Administración Tributaria para dar curso a cada dosificación; posibilitando otorgar la cantidad solicitada. |
Artículo 18.- (Procedimiento de Dosificación).
I. | Para realizar la solicitud de dosificación, el
Sujeto Pasivo o Tercero Responsable debe ingresar al SFV a través de la Oficina Virtual y según la
Modalidad de Facturación que elija, realizar los siguientes pasos:
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
II. | La dosificación para las Modalidades de Facturación Oficina Virtual, Electrónica Web y Electrónica por Ciclos se realiza de manera automática a través del SFV. |
Artículo 19.- (Registro y Certificación de Sistemas Computarizados).
I. | Todo Sujeto Pasivo
o Tercero Responsable, para emitir facturas o notas fiscales bajo las Modalidades de Facturación
Computarizada y Electrónica por Ciclos, previo a realizar la solicitud de dosificación, debe registrar
su sistema computarizado de facturación y proceder a la certificación del Código de Control, en el
SFV, realizando los siguientes pasos:
| ||||||||||||||||||||
II. | El dictamen de aprobación o reprobación informará al Sujeto Pasivo o Tercero Responsable el resultado de la prueba. Si los casos de prueba hubieran sido respondidos correctamente, se procederá a la certificación de la generación del Código de Control; caso contrario se finalizará el proceso de certificación. |
Artículo 20.- (Asignación del Sistema Computarizado de Facturación).
I. | El Sujeto Pasivo o
Tercero Responsable, debe asignar uno o más Sistemas Computarizados de Facturación certificados
por la Administración Tributaria a la Casa Matriz (sucursal cero) y sus sucursales registradas en el
Padrón Nacional de Contribuyentes, pudiendo ser:
| ||||||||||||||
II. | La asignación debe ser realizada conforme los siguientes pasos:
|
Artículo 21.- (Baja de Asignación).
El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable para dar de baja la
asignación de su Sistema Computarizado de Facturación a una sucursal, debe realizar los siguientes
pasos:
a) | Ingresar al SFV; |
b) | Seleccionar la opción “Baja Asignación Sistema de Facturación Computarizada”; |
c) | Seleccionar la sucursal; |
d) | Seleccionar el Tipo de Baja de asignación (Sistema Computarizado: red o punto de venta)); |
e) | Imprimir el Reporte de Baja de Asignación. |
Artículo 22.- (Autorizaciones para Características Especiales).
El Sujeto Pasivo o Tercero
Responsable debe solicitar a la Administración Tributaria la autorización para aplicar las
Características Especiales de Facturación Conjunta, por Terceros o Impresión en el Exterior y/o
Masiva, para lo cual debe realizar los siguientes pasos:
a) | Ingresar al SFV; |
b) | Seleccionar la opción “Autorizaciones”; |
c) | Seleccionar Tipo de Autorización según la Característica Especial que corresponda; |
d) | Registrar los datos asociados a la solicitud de autorización; |
e) | Imprimir el reporte respectivo dependiendo de la característica especial. |
Artículo 23.- (Cancelación de Dosificación).
El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable puede
cancelar o anular todas las solicitudes de un trámite de dosificación con carácter previo a su
asignación a una imprenta autorizada y está disponible únicamente para las Modalidades de
Facturación Manual y Prevalorada, excepto Prevaloradas con la Característica Especial de Impresión
en el Exterior, para lo cual debe realizar los siguientes pasos:
a) | Ingresar al SFV; |
b) | Seleccionar la opción “Cancelación de Dosificación”; |
c) | Registrar el número del trámite de dosificación; |
d) | Registrar la clave de dosificación; |
e) | Consignar el Motivo de Cancelación de la Dosificación; |
f) | Imprimir el Reporte de Cancelación de Dosificación. |
Artículo 24.- (Asignación de trabajos de Impresión).
Los Sujetos Pasivos o Terceros
Responsables que hubieren realizado la solicitud de dosificación de facturas o notas fiscales en las
Modalidades de Facturación Manual o Prevalorada, sin la Característica Especial de Impresión en el
Exterior, deben apersonarse a una imprenta autorizada para realizar el trabajo de impresión y
proporcionar el número de trámite de la solicitud de dosificación. Por su parte, la imprenta
autorizada a través del SFV se asignará el trabajo de impresión, obteniendo como resultado los
datos de dosificación, la imagen del Código QR a ser impresos en las Facturas, debiendo cumplir
con los siguientes pasos:
a) | Ingresar al SFV; |
b) | Seleccionar la opción “Asignación Trabajos de Impresión”; |
c) | Ingresar Número de Trámite de Dosificación; |
d) | Seleccionar “Aceptar el Trámite”; |
e) | Generar el Reporte de Asignación de Trabajos de Impresión. |
Artículo 25.- (Activación de Trabajos de Impresión)
I. | Finalizados los trabajos de impresión
de las solicitudes de dosificación asignadas, al momento de entregar las facturas o notas fiscales
impresas, la imprenta autorizada debe obtener del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable la Clave de Dosificación contenida en el reporte de la solicitud de dosificación con la que procederá a la
activación, para lo cual la imprenta autorizada debe realizar los siguientes pasos:
| ||||||||||||
II. | A la conclusión del trabajo de impresión y al momento de la entrega de los talonarios de
facturas o notas fiscales la imprenta autorizada a través del SFV, solicitará a la Administración
Tributaria la activación de la dosificación de facturas o notas fiscales obteniendo el “Certificado de
Activación”, por casa matriz o por cada una de sus sucursales, el cual debe ser entregado al Sujeto
Pasivo o Tercero Responsable. | ||||||||||||
III. | Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables no deben emitir facturas o notas fiscales que no
cuenten con el respectivo “Certificado de Activación”. | ||||||||||||
IV. | A momento de la entrega del “Certificado de Activación”, los Sujetos Pasivos o Terceros
Responsables deben suscribir y firmar el acuse de recibo generado al efecto, acreditando la
recepción de los talonarios de facturas o notas fiscales entregados por la imprenta autorizada,
debiendo verificar previamente si dichos documentos cumplen con todos los requisitos y se
encuentran de acuerdo a los formatos y demás aspectos técnicos establecidos en la presente
Resolución. | ||||||||||||
V. | La imprenta autorizada tiene la obligación de procesar el trabajo de impresión, consignando la
información proporcionada en la autorización para la impresión de las facturas o notas fiscales. | ||||||||||||
VI. | La impresión del Código QR en las facturas o notas fiscales debe permitir su lectura a través de
cualquier dispositivo de captura compatible. | ||||||||||||
VII. | En caso de que las facturas o notas fiscales impresas, no cumplan con los formatos y demás
aspectos técnicos reglamentados en la presente Resolución, el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable
podrá solicitar la respectiva cancelación en el SFV, siempre que no estuvieren activadas
previamente. | ||||||||||||
VIII. | Cuando los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables no recojan los talonarios de facturas o notas fiscales en el plazo de treinta (30) días corridos computables a partir de la fecha de asignación, la imprenta autorizada debe destruir dichos talonarios y procederá a la cancelación de la asignación previa activación de la dosificación. |
Artículo 26.- (Cancelación de Trabajos de Impresión).
I. | La cancelación del trámite de
dosificación puede ser realizada por el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable o por la imprenta
autorizada, para lo cual se deben realizar los siguientes pasos:
| ||||||||||||||||||||||||
II. | Transcurrido el plazo de treinta (30) días corridos a partir de la asignación a la imprenta
autorizada, el requisito del Inciso d) de los Numerales 1 y 2 del Parágrafo I del presente Artículo no
serán exigidos por el SFV. | ||||||||||||||||||||||||
III. | A partir de la fecha de cancelación del trabajo de impresión, se renueva el plazo establecido en la Solicitud de Dosificación de doce (12) días corridos para su reasignación a otra imprenta autorizada. |
Artículo 27.- (Suscripción).
El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable para utilizar las Modalidades
de Facturación Oficina Virtual, Electrónica Web o Electrónica por Ciclos debe suscribirse en el SFV,
realizando los siguientes pasos:
a) | Ingresar al SFV; |
b) | Seleccionar la opción “Suscripción”; |
c) | Seleccionar la Modalidad de Facturación. Para el caso de la Modalidad de Facturación
Electrónica por Ciclos se debe consignar además: Nombre del Sistema registrado y
certificado y Persona de Contacto (nombre, teléfono y correo electrónico); |
d) | Imprimir el Reporte de Suscripción. |
Artículo 28.- (Personalización).
Las facturas o notas fiscales pueden ser personalizadas previa
suscripción en las Modalidades de Facturación Oficina Virtual, Electrónica Web y Electrónica por
Ciclos, especificando la Actividad Económica, Característica Especial y otros, debiendo al efecto
realizar los siguientes pasos:
a) | Ingresar al SFV; |
b) | Seleccionar la opción “Personalizar”; |
c) | Seleccionar Factura o Nota Fiscal; |
d) | Seleccionar Actividad Económica; |
e) | Seleccionar la Característica Especial; |
f) | Cargar el Logo y/o nombre comercial del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable; (Sólo para la
Modalidad Electrónica Oficina Virtual) |
g) | Finalizar Trámite. |
Artículo 29.- (Registro de Certificados Digitales).
I. | El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable
para la utilización de las Modalidades de Facturación Electrónica Web o Electrónica por Ciclos, debe
registrar su Certificado Digital; realizando los siguientes pasos:
| ||||||||
II. | En caso de que los Certificados Digitales sean revocados o renovados por la Entidad Certificadora, el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, debe seguir los pasos descritos en el Parágrafo anterior para actualizarlos. |
Artículo 30.- (Validez de los Certificados Digitales).
Solamente serán admisibles los
Certificados Digitales emitidos por la Entidad Certificadora reconocida por la Administración
Tributaria, que garanticen lo siguiente:
Cuando el Certificado Digital esté revocado, no será válido aunque se emplee dentro del periodo de
vigencia.
a) | Identidad de las partes involucradas; |
b) | Integridad de la Transacción; |
c) | No repudio de los compromisos adquiridos; |
d) | Confidencialidad de los contenidos de la información. |
Artículo 31.- (Verificación de Certificados Digitales)
I. | La Administración Tributaria cuenta
con tres (3) días hábiles siguientes a la recepción del archivo “.cer” del Certificado Digital, para
realizar su instalación y comunicar el resultado; de confirmarse dichas condiciones, el Sujeto
Pasivo o Tercero Responsable será habilitado para iniciar la etapa de pruebas. |
II. | Si existieran problemas con los Certificados Digitales, éstos serán comunicados a través de la Oficina Virtual para su regularización. |
Artículo 32.- (Etapa de Pruebas)
I. | Una vez verificada la vigencia de los Certificados Digitales
por el SFV, el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable debe realizar las pruebas de conexión, de
integridad, de validación de la información y de intercambio de datos, en varias iteraciones hasta
que se concluya con el procedimiento satisfactoriamente. Establecer la conexión entre el Sistema del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable y del Servicio de Impuestos Nacionales envíando mensajes de intercambio de pruebas con datos de transacciones comerciales, para obtener el e-ticket. |
II. | Estas pruebas se realizarán por cada característica especial que el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable utilice, debiendo realizar el procedimiento descrito en el Parágrafo anterior. Concluido el procedimiento satisfactoriamente, se identificará como exitoso el intercambio de información, siendo de entera responsabilidad del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable verificar que los datos de la Factura o Nota Fiscal concuerden íntegramente con los enviados al SFV. |
Artículo 33.- (Activación de Suscripciones).
Para la Activación de las suscripciones en las
Modalidades de Facturación Electrónica Web y Electrónica por Ciclos, son requisitos contar con el
Certificado Digital, la personalización y haber superado la etapa de pruebas, a este efecto debe
realizar los siguientes pasos:
a) | Ingresar al SFV; |
b) | Seleccionar la opción “Activación”; |
c) | Seleccionar la Modalidad de Facturación que desea activar (Facturación Electrónica Web o
Electrónica por Ciclos); |
d) | Seleccionar el Sistema registrado; |
e) | Registrar el o los e-ticket (s) según corresponda (Uno para la Modalidad de Facturación
Electrónica Web y dos para la Modalidad de Facturación Electrónica por Ciclos); |
f) | Imprimir el Reporte de Activación de suscripción. |
Artículo 34.- (Autorización de Uso).
Una vez confirmada la activación de la suscripción, el SFV
generará el reporte de activación de la suscripción a partir del cual se autoriza la emisión de
Facturas, mediante las Modalidades de Facturación Electrónica Web y Electrónica por Ciclos.
SECCIÓN II
USO DE LAS MODALIDADES DE FACTURACIÓN
Artículo 35.- (Obligatoriedad)
I. | Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables que cuenten con
tres o más actividades económicas vigentes en el Padrón Nacional de Contribuyentes distintas a las
de “Alquiler de Bienes Inmuebles” o a aquellas comprendidas dentro del grupo de “Profesionales
Independientes” u “Oficios Liberales”, deben utilizar de manera obligatoria las Modalidades de
Facturación Prevalorada, Computarizada, Oficina Virtual, Electrónica Web o Electrónica por Ciclos,
previstas en los incisos b), c), d) e) y f) del Artículo 5 de la presente Resolución. |
II. | Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables cuyo volumen de facturación durante tres
periodos fiscales del IVA consecutivos no superen cinco (5) transacciones por período, deben
utilizar de manera obligatoria la Modalidad de Facturación Oficina Virtual. Con excepción en los
municipios donde no exista acceso a Internet, así como los que realizan únicamente alquiler de
bienes inmuebles o pertenezcan al grupo de “Oficios Liberales”. |
III. | Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables independientemente de la Actividad Económica
que realicen y cuya emisión durante un periodo fiscal del IVA sea superior a veinte mil (20.000)
facturas, deben utilizar de manera obligatoria las Modalidades de Facturación Prevalorada,
Computarizada, Electrónica Web y Electrónica por Ciclos, previstas en los incisos b), c), e) y f) del
Artículo 5 de la presente Resolución. |
IV. | Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables independientemente de la Actividad Económica y
cuyo monto de facturación durante un periodo fiscal del IVA sea superior a Bs1.000.000.- (Un
Millón 00/100 Bolivianos), deben utilizar de manera obligatoria las Modalidades de facturación
Prevalorada, Computarizada, Oficina Virtual, Electrónica Web y Electrónica por Ciclos, previstas en
los incisos b), c), d), e) y f) del Artículo 5 de la presente Resolución. |
V. | Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables que solicitan Certificados de Devolución Impositiva
(CEDEIM) deben utilizar las Modalidades de facturación Oficina Virtual, Electrónica Web o
Electrónica por Ciclos, previstas en los incisos d), e) y f) del Artículo 5 de la presente Resolución. |
VI. | Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables categorizados en el Padrón Nacional de
Contribuyentes como Principales (Pricos) y Grandes Contribuyentes (Gracos) deben utilizar las
Modalidades de facturación Prevalorada, Computarizada, Oficina Virtual, Electrónica Web o
Electrónica por Ciclos, previstas en los incisos b), c), d), e) y f) del Artículo 5 de la presente
Resolución. |
VII. | La Administración Tributaria podrá establecer la utilización obligatoria de las Modalidades de
Facturación Computarizada, Oficina Virtual, Electrónica Web o Electrónica por Ciclos, previstas en
los incisos c), d), e) y f) del Artículo 5 de la presente Resolución, para aquellos Sujetos Pasivos o
Terceros Responsables que considere de alto riesgo fiscal en función a su comportamiento
tributario. |
VIII. | Se establece un plazo de adecuación de tres meses a partir del mes en el cual se cumpla alguna de las condiciones establecidas en los Parágrafos precedentes para que los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables utilicen alguna de las Modalidades de Facturación dispuestas. |
SECCIÓN III
EMISIÓN
Artículo 36.- (Emisión)
I. | Una vez perfeccionado el hecho generador o imponible del Impuesto
al Valor Agregado o del Impuesto a la Venta de Moneda Extranjera, se emitirá de manera
obligatoria la Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente respectivo por parte del Sujeto Pasivo o
Tercero Responsable. | ||||
II. | No existe la obligación de emitir facturas o notas fiscales en los siguientes casos:
| ||||
III. | No existe la obligación de entregar la Factura o Nota Fiscal en las ventas al por menor o
prestación de servicios cuyo precio sea menor a Bs5.- (Cinco 00/100 Bolivianos), salvo que el
comprador así lo requiera. Las ventas menores deben resumirse diariamente en una única Factura o Nota Fiscal consignando, lugar, fecha de emisión y la leyenda “VENTAS MENORES DEL DÍA”,
debiendo mantener también el original para fines de control posterior. | ||||
IV. | No corresponde la emisión de Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes por la venta
de bienes y servicios efectuados por Sujetos Pasivos o Terceros Responsables que pertenecen a los
siguientes regímenes especiales: Régimen Tributario Simplificado (RTS), Sistema Tributario
Integrado (STI), y Régimen Agropecuario Unificado (RAU), conforme a la normativa tributaria
vigente. | ||||
V. | Cuando una o las dos partes contratantes no se encuentren en el lugar donde se realizó la
transacción, será responsabilidad del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, que el original de la
Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente generado llegue a poder y dominio del comprador,
utilizando los medios más convenientes y adecuados para el cumplimiento de dicho cometido y
conforme la Modalidad de Facturación escogida. | ||||
VI. | En la prestación de servicios de realización continua (energía eléctrica, agua potable y gas
domiciliario) o contratos de tracto sucesivo (telefonía, televisión por cable, Internet y alquileres) la
Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente debe emitirse con carácter mensual, tomándose
como período fiscal el mes correspondiente a la medición y/o lectura del consumo o de la
prestación del servicio. Cuando existan pagos parciales o totales, la emisión de la Factura o Nota
Fiscal se sujetará a lo establecido en el Inciso b) del Artículo 4 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado
Vigente). En ningún caso procederá el traslado de la obligación de emisión a periodos posteriores, distintos al periodo en el que se perfeccionó el hecho generador o imponible. |
Artículo 37.- (Emisión Modalidad de Facturación Oficina Virtual).
El Sujeto Pasivo o Tercero
Responsable para la emisión de la Factura o Nota Fiscal en la Modalidad de Facturación Oficina
Virtual, debe realizar los siguientes pasos:
a) | Ingresar al SFV; |
b) | Seleccionar Emisión de Facturas; |
c) | Seleccionar Tipo de Documento; |
d) | Seleccionar Actividad; |
e) | Seleccionar Sucursal; |
f) | Registrar los datos de la transacción; |
g) | Emitir la Factura o Nota Fiscal; |
h) | Imprimir o enviar al comprador el archivo generado. |
Artículo 38.- (Copias)
I. | Las Modalidades de Facturación Manual y Prevalorada, previstas en los
incisos a) y b) del Artículo 5 de la presente Resolución, deben emitirse con copia física de respaldo
de acuerdo a los aspectos técnicos señalados en la presente Resolución, las que deben ser
adecuadamente conservadas por el término de la prescripción. Se establece la excepción de llevar
copias en los siguientes casos:
| ||||
II. | Las Modalidades de Facturación Computarizada, Oficina Virtual, Electrónica Web y Electrónica
por Ciclos, dispuestas en los incisos c), d), e) y f) del Artículo 5 de la presente Resolución, deben
generar copias debidamente registradas y archivadas en medios digitales. | ||||
III. | La custodia de las copias en medios físicos y digitales debe ser realizada adecuadamente por el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable por el término de prescripción. |
CAPÍTULO IV
INACTIVACIÓN DE FACTURAS
Artículo 39.- (Inactivación de facturas o notas fiscales)
I. | El Sujeto Pasivo o Tercero
Responsable debe inactivar las facturas o notas fiscales a través del SFV, antes del vencimiento del
IVA del periodo fiscal correspondiente, en los siguientes casos:
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
II. | El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable debe resguardar adecuadamente las facturas o notas
fiscales anuladas, no utilizadas y extraviadas por el término de la prescripción. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
III. | Para las Modalidades de Facturación Manual, Prevalorada y Computarizada la anulación, no
utilización y extravío debe ser reportada en el Libro de Ventas IVA. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
IV. | En general las Facturas o Notas Fiscales de las dosificaciones cerradas, anuladas o no
utilizadas, no deben ser empleadas o emitidas; siendo el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable el
único obligado al cumplimiento de esta disposición, incluso para las características especiales de
Facturación por Terceros o Conjunta. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
V. | Las facturas o notas fiscales que no hubieren sido reportadas como anuladas y/o no cuenten con el respectivo documento original, serán consideradas como emitidas y por lo tanto sujetas a lo establecido en la reglamentación para la determinación de la base imponible sobre base presunta y demás disposiciones tributarias conexas. |
Artículo 40.- (Procedimiento de Inactivación de Facturas)
I. | El Sujeto Pasivo o Tercero
Responsable para la Inactivación, de sus Facturas, debe realizar los siguientes pasos:
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
II. | El procedimiento de inactivación procederá para todas las Modalidades de Facturación siempre y
cuando hayan sido previamente activadas para su emisión. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
II. | El formato del archivo para inactivación debe cumplir con la siguiente estructura:
|
Artículo 41.- (Reimpresión de Reportes).
El SFV permitirá al Sujeto Pasivo o Tercero
responsable la reimpresión de los reportes que hayan sido generados previamente por el sistema, a
este efecto se debe aplicar el siguiente procedimiento:
a) | Ingresar al SFV; |
b) | Seleccionar la opción “Reimpresión de Reportes”; |
c) | Ingresar el Número, Tipo y Fecha de Trámite; |
d) | Imprimir el Reporte respectivo. |
CAPÍTULO V
CASOS ESPECIALES
Artículo 42.- (Autorización para tamaños especiales).
I. | Cuando los Sujetos Pasivos o
Terceros Responsables utilicen la Modalidad de Facturación Computarizada, por razones
tecnológicas no puedan cumplir con los límites mínimos y máximos establecidos en el Parágrafo I
del Artículo 13 de la presente Resolución, podrán solicitar autorización a través del SFV para utilizar
tamaños especiales. |
II. | La solicitud de autorización para el uso de tamaño especial de papel, debe realizarse con carácter previo a la dosificación de Facturas. |
Artículo 43.- (Procedimiento para tamaños especiales).
El Sujeto Pasivo o Tercero
Responsable, para la autorización de tamaño especial de facturas o notas fiscales debe realizar los
siguientes pasos:
a) | Ingresar al SFV;
|
b) | Seleccionar “Casos Especiales”; |
c) | Seleccionar “Autorización para Tamaños Especiales”; |
d) | Registrar Datos de la Solicitud; |
e) | Consignar el Motivo de la Solicitud; |
f) | Imprimir Reporte. |
Artículo 44.- (Alquileres).
I. | De conformidad a lo dispuesto en el Inciso e) del Artículo 3 y el
Inciso b) del Artículo 4, de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente), se constituyen en sujetos
pasivos del IVA quienes alquilen bienes muebles y/o inmuebles, debiendo emitir la correspondiente
Factura o Nota Fiscal a momento de perfeccionarse el hecho generador del impuesto. |
II. | En caso de alquiler de bienes inmuebles, se debe emitir la Factura o Nota Fiscal con el título
“RECIBO DE ALQUILER”, la cual debe estar autorizada por la Administración Tributaria con la característica especial de facturación “Alquileres de bienes inmuebles” establecida en la presente
Resolución (Ver Anexo N° 5). |
III. | En los demás casos de alquiler, se debe emitir la correspondiente Factura o Nota Fiscal aplicando cualquiera de las Modalidades de Facturación y los demás aspectos inherentes establecidos en la presente Resolución. |
Artículo 45.- (Facturas Comerciales de Exportación).
I. | Las Personas Naturales o Jurídicas
que realicen exportaciones definitivas de mercancías, deben estar registrados con la característica
“Exportadores-Habilitación de Notas Fiscales Sin Derecho a Crédito Fiscal” en el Padrón Biométrico
Digital (PBD-11) y para fines de control tributario deben emitir una Factura Comercial de
Exportación aplicando los procesos de dosificación y demás aspectos relacionados, según
corresponda (Ver Anexo N° 6). |
II. | Este tipo de Facturas deben emitirse a partir de las Modalidades de Facturación Oficina Virtual,
Electrónica Web y Electrónica por Ciclos, considerando el formato especial establecido en la
presente Resolución. |
III. | Las facturas comerciales de exportación no generan Crédito Fiscal para el comprador. Las
exportaciones se encuentran liberadas del IVA de conformidad al Artículo 11 de la Ley Nº 843
(Texto Ordenado Vigente). |
IV. | En caso de operaciones de reimportación corresponderá anular la Factura Comercial de
Exportación previamente emitida, debiendo ser reportada a la Administración Tributaria como
Factura Anulada aplicando el procedimiento de inactivación establecido en la presente Resolución. |
V. | Para el caso de exportaciones realizadas en la modalidad de libre consignación y conforme lo
establecido en el Artículo 141 del Decreto Supremo N° 25870 de 11 de agosto de 2000,
Reglamento de la Ley General de Aduanas, deben emitirse Facturas con la leyenda “Exportación en
Libre Consignación”, las que por su carácter provisional no requerirán ser dosificadas ante la
Administración Tributaria. Para efectos de Devolución Impositiva, el exportador debe remplazar las
Facturas de exportación en libre consignación con las Facturas Comerciales de Exportación
dispuestas en el presente Artículo, una vez cerrada o concluida la operación de exportación en
destino. Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables que realicen exportaciones de forma no habitual y/o aquellos que efectúen exportaciones no alcanzadas por el Régimen de Devolución Impositiva, no se encuentran obligados a la emisión de Facturas Comerciales de Exportación establecidas en el presente Artículo. |
Artículo 46.- (Exportación de Servicios Turísticos).
I. | Los Sujetos Pasivos o Terceros
Responsables que exporten servicios turísticos, podrán aplicar el beneficio fiscal establecido en la
normativa vigente, siempre que se trate de prestación de servicios turísticos receptivos a
extranjeros no residentes en el país, con permanencia no mayor a ciento ochenta y tres (183) días
sin interrupción y no cuenten con vivienda habitual o con un domicilio permanente en territorio
nacional. | ||||
II. | El beneficio señalado podrá ser aplicado por las Personas Naturales o Jurídicas que se
encuentren registradas en el Padrón Nacional de Contribuyentes con la característica “Actividades
de Turismo Receptivo” y realicen las siguientes actividades:
| ||||
III. | Los operadores de turismo deben emitir Factura con la característica especial “Sin Derecho a Crédito Fiscal” por el valor del paquete o del programa de turismo, consignando el nombre y apellido del turista y en el campo NIT el valor cero (0). Las Facturas emitidas por los establecimientos de Hospedaje, por servicios de hospedaje a turistas que lleguen al país mediante Programas de Operadores de Turismo Receptivo, deben ser emitidas a nombre del Operador de Turismo consignando el NIT de éste y registrando el nombre y apellido del turista. Los establecimientos que presten servicio de hospedaje a turistas extranjeros que individualmente lleguen al país (sin Programa de Operadores de Turismo Receptivo), deben emitir la Factura con la característica especial “Sin Derecho a Crédito Fiscal” a nombre del turista y en el campo NIT consignar el valor cero (0). |
Artículo 47.- (Tasa Cero - IVA).
I. | Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables para emitir
facturas con la característica especial “Tasa Cero – Sin Derecho a Crédito Fiscal”, deben estar
inscritos en el Padrón Nacional de Contribuyentes con la actividad económica establecida en
normativa emitida para tal efecto, asimismo deben tener registrada la característica tributaria “Tasa
Cero - IVA” en el Padrón Nacional de Contribuyentes. | ||||||||||||
II. | La dosificación de facturas o notas fiscales con la característica especial “Tasa Cero - Sin
Derecho a Crédito Fiscal”, debe realizarse conforme los siguientes pasos:
|
Artículo 48.- (Facturación en Zonas Francas).
I. | Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables
que desarrollen actividades en zonas francas comerciales o industriales, en calidad de
concesionarios o usuarios debidamente habilitados conforme lo dispuesto en el Decreto Supremo
Nº 470 de 7 de abril de 2010, tienen la obligación de emitir Facturas “Sin Derecho a Crédito Fiscal”,
a objeto de respaldar las operaciones realizadas al interior de dichos recintos. | ||||
II. | Se podrán emitir este tipo de documentos a partir de cualquier Modalidad de Facturación previa
dosificación con la característica especial “Sin Derecho a Crédito Fiscal” y aplicando los
procedimientos establecidos en la presente Resolución. | ||||
III. | Salvo que realicen operaciones gravadas, en general corresponderá la emisión de facturas o
notas fiscales “Sin Derecho a Crédito Fiscal” en los siguientes casos:
| ||||
IV. | Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables que presten servicios conexos dentro de Zona
Franca, tales como bancos, empresas de seguro, agencias y despachantes de aduana,
constructoras, restaurantes u otros, están obligados a emitir Facturas con derecho a Crédito Fiscal
IVA de acuerdo a lo establecido en el Artículo 42 del Decreto Supremo
Nº 470 de 7 de abril de
2010. | ||||
V. | En caso que los concesionarios o usuarios de Zonas Francas Comerciales o Industriales realicen
actividades gravadas fuera de éstas, deben emitir facturas o notas fiscales con derecho a Crédito
Fiscal de acuerdo a lo previsto en la presente Resolución. | ||||
VI. | Considerando que las ventas y prestaciones de servicios realizadas al interior de Zonas Francas
Comerciales o Industriales se encuentran exentos del IVA, los Créditos Fiscales incluidos en la
adquisición de bienes y servicios relacionados a éstos no deben ser computados en la liquidación
del IVA. | ||||
VII. | Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables que desarrollen actividades en Zona Franca
Cobija, conforme lo dispuesto en las Leyes Nº 1850 de 7 de abril de 1998, y Nº 2135 de 18 de
octubre de 2000, y Decreto Supremo Nº 25933 de 10 de octubre de 2000, tienen la obligación de
emitir facturas o notas fiscales Sin Derecho a Crédito Fiscal, a objeto de respaldar las operaciones
realizadas dentro de esa ciudad, aplicando lo dispuesto en los parágrafos anteriores. La emisión de facturas o notas fiscales Sin Derecho a Crédito Fiscal en Zona Franca Cobija, sólo será válida para operaciones realizadas al interior de esa ciudad, por lo tanto toda venta de bienes o prestación de servicios que trascienda el radio urbano de la misma (transportes, telecomunicaciones, servicios financieros y otros), debe realizarse emitiendo Facturas con derecho a Crédito Fiscal. |
Artículo 49.- (Facturación de Líneas Aéreas afiliadas o no a IATA).
I. | Para aquellas Líneas
Aéreas afiliadas o no a IATA que operen con sistemas de reserva global GDS y otros, se establece
el siguiente tratamiento especial: Los boletos manuales, automáticos y los recibos de boletos electrónicos PR (Passenger Receipt) y virtuales (ET), emitidos directamente por las Líneas Aéreas y Agentes Generales Autorizados así como los emitidos por las Agencias de Viaje, estos últimos bajo el sistema regularizado denominado Billing and Settlement Plan (BSP – Plan de Facturación Bancaria) de IATA, serán considerados como documentos equivalentes a efectos tributarios.
En el caso de las Líneas Aéreas Nacionales:
En el caso de las Líneas Aéreas Internacionales:
Las Líneas Aéreas Internacionales o Agentes Generales Autorizados que opten por exponer en el boleto aéreo de forma separada a la Tarifa Neta (FARE) otros costos que forman parte del servicio, que a la fecha son cobrados a los pasajeros dentro la Tarifa Neta (FARE), para vuelos originados en el territorio nacional, podrán utilizar los códigos (YQ) o (YR) en el boleto aéreo, en este caso el importe sujeto a Crédito Fiscal al cual tendrá derecho el pasajero o beneficiario estará compuesto por:
En caso que las Líneas Aéreas Internacionales o Agentes Generales Autorizados utilicen alguno de los códigos (YQ) o (YR) para el cobro de otros conceptos no alcanzados por impuestos nacionales como ser tributos, derechos aeroportuarios y/u otros cargos del exterior, dichos códigos no formarán parte del importe sujeto a Crédito Fiscal, ya que dichos conceptos no se encuentran relacionados con los servicios de transporte originados en el territorio nacional. Las Líneas Aéreas Internacionales o Agentes Generales Autorizados que opten por exponer en el boleto aéreo de forma separada a la Tarifa Neta (FARE) otros costos que forman parte del servicio, que a la fecha son cobrados a los pasajeros dentro la Tarifa Neta (FARE) para vuelos originados en el territorio nacional, podrán utilizar los códigos (YQ) o (YR). Las mencionadas Líneas Aéreas Internacionales o Agentes Generales deben utilizar los mejores mecanismos que vean convenientes para informar a los pasajeros el monto sujeto a Crédito Fiscal en los boletos aéreos que emitan de manera directa o mediante agencias de viajes.
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
II. | Los comprobantes de los documentos MPD, MCO, MSR y AWB, manuales y electrónicos, serán
considerados como documentos equivalentes a todos los efectos tributarios, siempre y cuando se
utilicen exclusivamente en los siguientes usos:
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
III. | Las Líneas Aéreas, Agentes Generales Autorizados y las Agencias de Viaje no estarán obligadas
a mantener copias físicas de los boletos y documentos a los que se refieren los parágrafos
anteriores, en la medida que se generen copias magnéticas, que sean registradas y archivadas en
medios electrónicos asegurando el cumplimiento de las siguientes condiciones: Que la información
sea completa, correcta, exacta, íntegra y permita identificar todos los datos de la transacción así
como las fechas de procesamiento y de registro, con un mecanismo de seguridad que haga
evidente algún cambio o alteración, conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del Parágrafo I,
Artículo 79 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003 Código Tributario Boliviano. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
IV. | Los tributos, derechos aeroportuarios y/u otros cargos del exterior, cobrados por las líneas
Aéreas, Agentes Generales y Agencias de Viaje, no estarán sujetos a ningún impuesto nacional. En general, los boletos manuales, automáticos, electrónicos y otros documentos emitidos por las Líneas Aéreas, Agentes Generales Autorizados y las Agencias de Viaje en Bolivia o en el exterior, para la prestación de servicios de transporte aéreo u otros servicios complementarios de viaje, que se originen en territorio nacional, están sujetos al Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a las Transacciones (IT) y constituyen ingresos gravados a efecto de la determinación del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) o del IUE por actividades parcialmente realizadas en el país, según corresponda. Los servicios de transporte aéreo instrumentado a través de documentos de transporte prepagados (PTA), pagados en el exterior del país y originados en Bolivia, se encuentran sujetos al IVA, IT e IUE. A los servicios de transporte aéreo se les aplican los impuestos en actual vigencia de acuerdo al siguiente detalle:
(*) En aplicación de lo dispuesto por los Artículos 42 y 43 del Decreto Supremo Nº 24051 si el servicio fuera prestado por una Aerolínea Internacional, corresponde la aplicación del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) por actividades parcialmente realizadas en el país. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
V. | Se autoriza a las Líneas Aéreas, Agentes Generales Autorizados y a IATA, hacer imprimir o
adquirir en el exterior del Estado Plurinacional, de acuerdo a modelos internacionales, los boletos
manuales y automáticos y demás documentos señalados. El Servicio de Impuestos Nacionales no
asignará rangos de numeración para la impresión y emisión de los Boletos Aéreos y otros
documentos relacionados con los servicios de transporte aéreo. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
VI. | Se designa a la Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA) como agente de
información, debiendo remitir al Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) a través del módulo Da
Vinci – IATA, un reporte (electrónico) mensual de boletos manuales, automáticos, electrónicos,
documentos MPD y AWB emitidos por las Agencias de Viaje y Carga IATA obtenidos directamente
de los sistemas de distribución y reserva (GDS y otros sistemas) hasta el día 25 del mes
siguiente al que se informa. Caso contrario, serán sancionados conforme a normativa vigente. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
VII. | Para fines probatorios, IATA tiene la obligación de acreditar o certificar las impresiones de la
información proporcionada, a requerimiento del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN). | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
VIII. | El depósito por el Servicio de Terminal Aeroportuaria Nacional o Internacional, realizado por el
pasajero al adquirir su boleto o billete aéreo, debe ser facturado por el Administrador de Aeropuerto
(Santa Cruz - Viru Viru, El Alto y Cochabamba), cuando éste perciba dicho importe o se haga uso del
mencionado servicio, lo que ocurra primero. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
IX. | El formato de información a remitir al Servicio de Impuestos Nacionales, debe ser preparada en
un archivo tipo texto, utilizando como separador de campos el carácter pipe line (|), debiendo
contener los siguientes nombres y campos:
|
Artículo 50.- (Notas de Crédito - Débito).
I. | Cuando efectivamente se produzca una
devolución o rescisión, total o parcial de bienes o servicios adquiridos con anterioridad entre
vendedor y comprador, debe emitirse la Nota de Crédito – Débito a efectos de realizar los
correspondientes ajustes en la liquidación del IVA, considerando lo siguiente:
La Nota de Crédito – Débito debidamente emitida será utilizada para respaldar el Crédito Fiscal al Vendedor de los bienes o Prestador de servicios en el periodo en el que se produzca la devolución o rescisión, generando el correspondiente Débito Fiscal en el mismo periodo para el Comprador. | ||||||||
II. | Las Notas de Crédito–Débito deben ser autorizadas por la Administración Tributaria de acuerdo
al tratamiento general, con la característica especial habilitada al efecto. Asimismo para su emisión
podrán aplicar las Modalidades de Facturación Manual, Computarizada, Oficina Virtual, Electrónica
Web y Electrónica por Ciclos, considerando los formatos establecidos en la presente Resolución
para cada caso. | ||||||||
III. | Las Notas de Crédito–Débito deben ser emitidas a momento de producirse la devolución o la rescisión siempre que éstas sean realizadas de forma posterior al periodo fiscal de emisión de la Factura o Nota Fiscal original. |
DISPOSICIONES ADICIONALES
Única.
Los deberes formales establecidos en los Artículos 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 25, 35,
36, 38, 39, 44, 45, 46, 48, 49 y 50 de la presente Resolución, en caso de incumplimiento
constituyen contravención tributaria, tipificada como Incumplimiento a Deberes Formales sujetos al
régimen de sanciones establecido en el Artículo 162 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003,
Código Tributario Boliviano, y demás normativa conexa.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.-
La emisión de las Facturas dosificadas y autorizadas a través del Sistema GAUSS y el
Portal NEWTON (Nuevo Sistema de Facturación - NSF-07), para las Modalidades de Facturación
Punto de Venta Da Vinci y Máquina Registradora, tendrán vigencia hasta el 31 de marzo de 2014.
La emisión de las Facturas Notas Fiscales y/o documentos equivalentes dosificados y autorizados a través del Sistema GAUSS y el Portal NEWTON (Nuevo Sistema de Facturación - NSF-07), para las Modalidades de Facturación Manual y Prevaloradas, tienen vigencia hasta su fecha límite de emisión.
Todas las solicitudes de dosificación para las Modalidades de Facturación Manual y Prevalorada, Punto de Venta Da Vinci y Máquina Registradora, que se realicen desde 1 de febrero hasta el 31 de marzo de 2014, a través del Sistema GAUSS y el Portal NEWTON (Nuevo Sistema de Facturación - NSF-07), tendrán como fecha límite de emisión hasta el 30 de junio de 2014.
La emisión de las Facturas Notas Fiscales y/o documentos equivalentes dosificados y autorizados a través del Sistema GAUSS y el Portal NEWTON (Nuevo Sistema de Facturación - NSF-07), para las Modalidades de Facturación Manual y Prevaloradas, tienen vigencia hasta su fecha límite de emisión.
Todas las solicitudes de dosificación para las Modalidades de Facturación Manual y Prevalorada, Punto de Venta Da Vinci y Máquina Registradora, que se realicen desde 1 de febrero hasta el 31 de marzo de 2014, a través del Sistema GAUSS y el Portal NEWTON (Nuevo Sistema de Facturación - NSF-07), tendrán como fecha límite de emisión hasta el 30 de junio de 2014.
Segunda.-
Los procedimientos de facturación establecidos en la Resolución Normativa de
Directorio 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007 y demás disposiciones complementarias, podrán ser
aplicados, hasta el 31 de marzo de 2014.
Tercera.-
Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables deben adecuar sus sistemas
computarizados a las especificaciones de la presente Resolución hasta el 31 de marzo de 2014.
Cuarta.-
La suscripción a la Modalidad de Facturación Electrónica Web será automática para
aquellos Sujetos Pasivos o Terceros Responsables que estaban autorizados a utilizar la Modalidad
de Facturación Electrónica en aplicación del NSF-07. La Administración Tributaria habilitará las
nuevas suscripciones a la Modalidad de Facturación Electrónica Web mediante Resolución
Normativa de Directorio.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables deben adecuar sus sistemas
computarizados de facturación para cumplir con lo dispuesto en la presente Resolución hasta el 31
de marzo de 2014. A partir del 1 de abril de 2014 solamente podrán dosificarse Facturas en el SFV.
Segunda.
Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables deben dosificar Facturas para las
Modalidades de Facturación Manual y Prevalorada utilizando el SFV a partir de la vigencia de la
presente Resolución.
Tercera.
Las solicitudes de dosificación en las Modalidades Punto de Venta Da Vinci y Máquina
Registradora solamente podrán ser realizadas hasta el 31 de marzo de 2014
Cuarta.
La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir 1 de abril de
2014.