Artículo 45.- (Facturas Comerciales de Exportación).

Resolucion Normativa de Directorio SIN 2013 10.0049.13

30 de Diciembre, 2013

Abrogada

Reglamenta la implantación del Sistema de Facturación Virtual (SFV) en sustitución del Nuevo Sistema de Facturación (NSF-07), estableciendo modalidades de facturación, procedimientos, aspectos técnicos, formalidades, requisitos para la dosificación, emisión y conservación de Facturas, Notas Fiscales y Documentos Equivalentes, a través de la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales.


Artículo 45.- (Facturas Comerciales de Exportación).
I. Las Personas Naturales o Jurídicas que realicen exportaciones definitivas de mercancías, deben estar registrados con la característica “Exportadores-Habilitación de Notas Fiscales Sin Derecho a Crédito Fiscal” en el Padrón Biométrico Digital (PBD-11) y para fines de control tributario deben emitir una Factura Comercial de Exportación aplicando los procesos de dosificación y demás aspectos relacionados, según corresponda (Ver Anexo N° 6).

II. Este tipo de Facturas deben emitirse a partir de las Modalidades de Facturación Oficina Virtual, Electrónica Web y Electrónica por Ciclos, considerando el formato especial establecido en la presente Resolución.

III. Las facturas comerciales de exportación no generan Crédito Fiscal para el comprador. Las exportaciones se encuentran liberadas del IVA de conformidad al Artículo 11 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente).

IV. En caso de operaciones de reimportación corresponderá anular la Factura Comercial de Exportación previamente emitida, debiendo ser reportada a la Administración Tributaria como Factura Anulada aplicando el procedimiento de inactivación establecido en la presente Resolución.

V. Para el caso de exportaciones realizadas en la modalidad de libre consignación y conforme lo establecido en el Artículo 141 del Decreto Supremo N° 25870 de 11 de agosto de 2000, Reglamento de la Ley General de Aduanas, deben emitirse Facturas con la leyenda “Exportación en Libre Consignación”, las que por su carácter provisional no requerirán ser dosificadas ante la Administración Tributaria. Para efectos de Devolución Impositiva, el exportador debe remplazar las Facturas de exportación en libre consignación con las Facturas Comerciales de Exportación dispuestas en el presente Artículo, una vez cerrada o concluida la operación de exportación en destino.

Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables que realicen exportaciones de forma no habitual y/o aquellos que efectúen exportaciones no alcanzadas por el Régimen de Devolución Impositiva, no se encuentran obligados a la emisión de Facturas Comerciales de Exportación establecidas en el presente Artículo.