Artículo 16.-

Ley General del Trabajo (s/n 24/05/1939)

24 de Mayo, 1939

Vigente

Aprueba la Ley General del Trabajo.


Artículo 16.-
No habrá lugar a desahucio ni indemnización cuando exista una de las siguientes causales:

a) Perjuicio material causado con intención en los instrumentos de trabajo;

b) Revelación de secretos industriales;

c) Omisiones o imprudencia que afecten a la seguridad o higiene industrial;

d) Inasistencia injustificada de mas de tres días;

e) Incumplimiento total o parcial del convenio;

f) Retiro voluntario del trabajador;

g) Robo hurto por el trabajador.