ARTÍCULO 114. (INMEDIACIÓN).

Ley del Notariado Plurinacional (483)

25 de Enero, 2014

Vigente

Establece la organización del Notariado Plurinacional y regula el ejercicio del servicio notarial. Abroga la Ley del Notariado de 05/03/1858


ARTÍCULO 114. (INMEDIACIÓN).
La defensa de la notaría o el notario procesado es personalísima y no podrá ser representado por apoderado.