ARTÍCULO 114. (INMEDIACIÓN).
Ley del Notariado Plurinacional (483)
25 de Enero, 2014
Vigente
Establece la organización del Notariado Plurinacional y regula el ejercicio del servicio notarial. Abroga la Ley del Notariado de 05/03/1858
ARTÍCULO 114. (INMEDIACIÓN).
La defensa de la notaría o el notario procesado es personalísima y no podrá ser representado por apoderado.