ARTÍCULO 109. (TRÁMITE POR FALTAS LEVES).

Ley del Notariado Plurinacional (483)

25 de Enero, 2014

Vigente

Establece la organización del Notariado Plurinacional y regula el ejercicio del servicio notarial. Abroga la Ley del Notariado de 05/03/1858


ARTÍCULO 109. (TRÁMITE POR FALTAS LEVES).
Las faltas leves se sancionarán de la siguiente manera:

a) Denunciada la falta leve ante el sumariante, se notificará a la notaría o el notario a fin de que realice su descargo en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas;

b) Recibido el descargo o sin éste, el sumariante se pronunciará sancionando o absolviendo a la notaría o el notario, sin recurso ulterior.