ARTÍCULO 109. (TRÁMITE POR FALTAS LEVES).
Ley del Notariado Plurinacional (483)
25 de Enero, 2014
Vigente
Establece la organización del Notariado Plurinacional y regula el ejercicio del servicio notarial. Abroga la Ley del Notariado de 05/03/1858
ARTÍCULO 109. (TRÁMITE POR FALTAS LEVES).
Las faltas leves se
sancionarán de la siguiente manera:
a) | Denunciada la falta leve ante el sumariante, se notificará a la notaría o el notario a fin de que realice su descargo en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas; |
b) | Recibido el descargo o sin éste, el sumariante se pronunciará sancionando o absolviendo a la notaría o el notario, sin recurso ulterior. |