ARTÍCULO 107. (SANCIONES).

Ley del Notariado Plurinacional (483)

25 de Enero, 2014

Vigente

Establece la organización del Notariado Plurinacional y regula el ejercicio del servicio notarial. Abroga la Ley del Notariado de 05/03/1858


ARTÍCULO 107. (SANCIONES).
En materia disciplinaria se tienen las siguientes sanciones:

a) Por faltas leves: Llamada de atención o multa pecuniaria de hasta un (1) salario mínimo nacional;

b) Por faltas graves: suspensión temporal de uno (1) a dieciocho (18) meses o multa de dos (2) a diez (10) salarios mínimos nacionales;

c) Por faltas gravísimas: destitución e inhabilitación definitiva para el ejercicio del servicio notarial.