ARTÍCULO 107. (SANCIONES).
Ley del Notariado Plurinacional (483)
25 de Enero, 2014
Vigente
Establece la organización del Notariado Plurinacional y regula el ejercicio del servicio notarial. Abroga la Ley del Notariado de 05/03/1858
ARTÍCULO 107. (SANCIONES).
En materia disciplinaria se tienen las siguientes sanciones:
| a) | Por faltas leves: Llamada de atención o multa pecuniaria de hasta un (1) salario mínimo nacional; |
| b) | Por faltas graves: suspensión temporal de uno (1) a dieciocho (18) meses o multa de dos (2) a diez (10) salarios mínimos nacionales;
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| c) | Por faltas gravísimas: destitución e inhabilitación definitiva para el ejercicio del servicio notarial. |