ARTÍCULO 106. (FALTAS GRAVÍSIMAS).

Ley del Notariado Plurinacional (483)

25 de Enero, 2014

Vigente

Establece la organización del Notariado Plurinacional y regula el ejercicio del servicio notarial. Abroga la Ley del Notariado de 05/03/1858


ARTÍCULO 106. (FALTAS GRAVÍSIMAS).
Constituyen faltas gravísimas las siguientes:

a) La reincidencia de cualquier falta grave, durante la misma gestión;

b) El ejercicio del servicio notarial estando suspendida o suspendido o fuera de su jurisdicción;

c) Incurrir en cualquiera de las incompatibilidades establecidas en la presente Ley;

d) Aceptar o solicitar dinero, ventajas u otro beneficio, para la realización de actuaciones irregulares del servicio notarial;

e) Autorizar con conocimiento escrituras simuladas;

f) La modificación, adulteración o supresión de datos o del contenido de los libros protocolares;

g) Ofrecer dinero, ventajas u otro beneficio, a las autoridades nacionales o departamentales del Notariado Plurinacional para obtener puntuación satisfactoria en los procesos de su evaluación;

h) Otras establecidas por Ley.