ARTÍCULO 106. (FALTAS GRAVÍSIMAS).
Ley del Notariado Plurinacional (483)
25 de Enero, 2014
Vigente
Establece la organización del Notariado Plurinacional y regula el ejercicio del servicio notarial. Abroga la Ley del Notariado de 05/03/1858
ARTÍCULO 106. (FALTAS GRAVÍSIMAS).
Constituyen faltas gravísimas las
siguientes:
| a) | La reincidencia de cualquier falta grave, durante la misma gestión; |
| b) | El ejercicio del servicio notarial estando suspendida o suspendido o fuera de su jurisdicción; |
| c) | Incurrir en cualquiera de las incompatibilidades establecidas en la presente Ley; |
| d) | Aceptar o solicitar dinero, ventajas u otro beneficio, para la realización de actuaciones irregulares del servicio notarial; |
| e) | Autorizar con conocimiento escrituras simuladas; |
| f) | La modificación, adulteración o supresión de datos o del contenido de los libros protocolares; |
| g) | Ofrecer dinero, ventajas u otro beneficio, a las autoridades nacionales o departamentales del Notariado Plurinacional para obtener puntuación satisfactoria en los procesos de su evaluación; |
| h) | Otras establecidas por Ley. |