ARTÍCULO 105. (FALTAS GRAVES).
Ley del Notariado Plurinacional (483)
25 de Enero, 2014
Vigente
Establece la organización del Notariado Plurinacional y regula el ejercicio del servicio notarial. Abroga la Ley del Notariado de 05/03/1858
ARTÍCULO 105. (FALTAS GRAVES).
Constituyen faltas graves las siguientes:
a) | La reincidencia de cualquier falta leve, durante la misma gestión; |
b) | El incumplimiento de disposiciones, circulares e instructivos pronunciados por la Dirección del Notariado Plurinacional o Dirección Departamental en materia administrativa y de control de notarías; |
c) | Recibir honorarios superiores a los establecidos en el arancel oficial; |
d) | La autorización de actos o negocios jurídicos ineficaces; |
e) | La transcripción, reproducción o expedición de testimonios y copias de documentos que no se ajusten al original;
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f) | El incumplimiento de los deberes y prohibiciones establecidos en la presente Ley; |
g) | La embriaguez habitual o uso de estupefacientes prohibidos;
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h) | La autorización de acto, asunto o negocio jurídico, cuyo otorgamiento o realización no hayan presenciado; |
i) | El ofrecimiento de dádivas, favores o ventajas para captar usuarios;
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j) | La no emisión de la nota fiscal o defraudación Con relación al monto; |
k) | La otorgación o extensión de documentos notariales protocolares sin la comparecencia de una o de las o los interesados; |
l) | La otorgación de testimonios, sin haber sido concluidas las escrituras matrices o que no se ajusten estrictamente a la matriz protocolar, de manera culposa; |
m) | La realización de acto o contrato ilegal; |
n) | Agresiones verbales o denegación de acceso al servicio notarial por motivos racistas o discriminatorios;
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o) | El incumplimiento de cualquiera de los principios y definiciones notariales previstos en la presente Ley; |
p) | Otras establecidas por Ley. |