ARTÍCULO 105. (FALTAS GRAVES).

Ley del Notariado Plurinacional (483)

25 de Enero, 2014

Vigente

Establece la organización del Notariado Plurinacional y regula el ejercicio del servicio notarial. Abroga la Ley del Notariado de 05/03/1858


ARTÍCULO 105. (FALTAS GRAVES).
Constituyen faltas graves las siguientes:

a) La reincidencia de cualquier falta leve, durante la misma gestión;

b) El incumplimiento de disposiciones, circulares e instructivos pronunciados por la Dirección del Notariado Plurinacional o Dirección Departamental en materia administrativa y de control de notarías;

c) Recibir honorarios superiores a los establecidos en el arancel oficial;

d) La autorización de actos o negocios jurídicos ineficaces;

e) La transcripción, reproducción o expedición de testimonios y copias de documentos que no se ajusten al original;

f) El incumplimiento de los deberes y prohibiciones establecidos en la presente Ley;

g) La embriaguez habitual o uso de estupefacientes prohibidos;

h) La autorización de acto, asunto o negocio jurídico, cuyo otorgamiento o realización no hayan presenciado;

i) El ofrecimiento de dádivas, favores o ventajas para captar usuarios;

j) La no emisión de la nota fiscal o defraudación Con relación al monto;

k) La otorgación o extensión de documentos notariales protocolares sin la comparecencia de una o de las o los interesados;

l) La otorgación de testimonios, sin haber sido concluidas las escrituras matrices o que no se ajusten estrictamente a la matriz protocolar, de manera culposa;

m) La realización de acto o contrato ilegal;

n) Agresiones verbales o denegación de acceso al servicio notarial por motivos racistas o discriminatorios;

o) El incumplimiento de cualquiera de los principios y definiciones notariales previstos en la presente Ley;

p) Otras establecidas por Ley.