ARTÍCULO 102. (FALTAS DISCIPLINARIAS).

Ley del Notariado Plurinacional (483)

25 de Enero, 2014

Vigente

Establece la organización del Notariado Plurinacional y regula el ejercicio del servicio notarial. Abroga la Ley del Notariado de 05/03/1858


ARTÍCULO 102. (FALTAS DISCIPLINARIAS).
Constituye una falta disciplinaria y da lugar a imposición de sanción cualquiera de las conductas previstas en los Artículos 104, 105, 106 de la presente Ley.