ARTÍCULO 92. (TRÁMITES EN MATERIA CIVIL Y SUCESORIA).
Ley del Notariado Plurinacional (483)
25 de Enero, 2014
Vigente
Establece la organización del Notariado Plurinacional y regula el ejercicio del servicio notarial. Abroga la Ley del Notariado de 05/03/1858
ARTÍCULO 92. (TRÁMITES EN MATERIA CIVIL Y SUCESORIA).
En materia civil y sucesoria, procede en los siguientes casos:
a) | Retención o recuperación de la posesión de bienes inmuebles; |
b) | Deslinde y amojonamiento en predios urbanos; |
c) | Divisiones o particiones inmobiliarias; |
d) | Aclaración de límites y medianerías; |
e) | Procesos sucesorios sin testamento; |
f) | División y partición de herencia; |
g) | Apertura de testamentos cerrados; |