ARTÍCULO 92. (TRÁMITES EN MATERIA CIVIL Y SUCESORIA).

Ley del Notariado Plurinacional (483)

25 de Enero, 2014

Vigente

Establece la organización del Notariado Plurinacional y regula el ejercicio del servicio notarial. Abroga la Ley del Notariado de 05/03/1858


ARTÍCULO 92. (TRÁMITES EN MATERIA CIVIL Y SUCESORIA).
En materia civil y sucesoria, procede en los siguientes casos:

a) Retención o recuperación de la posesión de bienes inmuebles;

b) Deslinde y amojonamiento en predios urbanos;

c) Divisiones o particiones inmobiliarias;

d) Aclaración de límites y medianerías;

e) Procesos sucesorios sin testamento;

f) División y partición de herencia;

g) Apertura de testamentos cerrados;