ARTÍCULO 92. (TRÁMITES EN MATERIA CIVIL Y SUCESORIA).
Ley del Notariado Plurinacional (483)
25 de Enero, 2014
Vigente
Establece la organización del Notariado Plurinacional y regula el ejercicio del servicio notarial. Abroga la Ley del Notariado de 05/03/1858
ARTÍCULO 92. (TRÁMITES EN MATERIA CIVIL Y SUCESORIA).
En materia civil y sucesoria, procede en los siguientes casos:
| a) | Retención o recuperación de la posesión de bienes inmuebles; |
| b) | Deslinde y amojonamiento en predios urbanos; |
| c) | Divisiones o particiones inmobiliarias; |
| d) | Aclaración de límites y medianerías; |
| e) | Procesos sucesorios sin testamento; |
| f) | División y partición de herencia; |
| g) | Apertura de testamentos cerrados; |