ARTÍCULO 79. (AUTORIZACIÓN DE COPIA).
Ley del Notariado Plurinacional (483)
25 de Enero, 2014
Vigente
Establece la organización del Notariado Plurinacional y regula el ejercicio del servicio notarial. Abroga la Ley del Notariado de 05/03/1858
ARTÍCULO 79. (AUTORIZACIÓN DE COPIA).
La notaría o el notario encargado del archivo, autorizará las copias que le soliciten las o los interesados, las personas con interés legítimo o las autoridades competentes.