ARTÍCULO 79. (AUTORIZACIÓN DE COPIA).

Ley del Notariado Plurinacional (483)

25 de Enero, 2014

Vigente

Establece la organización del Notariado Plurinacional y regula el ejercicio del servicio notarial. Abroga la Ley del Notariado de 05/03/1858


ARTÍCULO 79. (AUTORIZACIÓN DE COPIA).
La notaría o el notario encargado del archivo, autorizará las copias que le soliciten las o los interesados, las personas con interés legítimo o las autoridades competentes.