ARTÍCULO 77. (EL PARTE).
Ley del Notariado Plurinacional (483)
25 de Enero, 2014
Vigente
Establece la organización del Notariado Plurinacional y regula el ejercicio del servicio notarial. Abroga la Ley del Notariado de 05/03/1858
ARTÍCULO 77. (EL PARTE).
El parte es el documento que contiene el número de matriz, la fecha del instrumento, la identidad de la persona, el nombre de la notaría o el notario, el número de notaría y el objeto del acto o contrato, que será elevado anualmente a la Dirección Departamental, para ser anotado en el registro correspondiente.