ARTÍCULO 72. (CERTIFICACIÓN DE REPRODUCCIONES).
Ley del Notariado Plurinacional (483)
25 de Enero, 2014
Vigente
Establece la organización del Notariado Plurinacional y regula el ejercicio del servicio notarial. Abroga la Ley del Notariado de 05/03/1858
ARTÍCULO 72. (CERTIFICACIÓN DE REPRODUCCIONES).
La notaría o el notario certificará reproducciones de documentos obtenidos por cualquier medio idóneo, dando fe que guardan absoluta conformidad con el original.