ARTÍCULO 72. (CERTIFICACIÓN DE REPRODUCCIONES).

Ley del Notariado Plurinacional (483)

25 de Enero, 2014

Vigente

Establece la organización del Notariado Plurinacional y regula el ejercicio del servicio notarial. Abroga la Ley del Notariado de 05/03/1858


ARTÍCULO 72. (CERTIFICACIÓN DE REPRODUCCIONES).
La notaría o el notario certificará reproducciones de documentos obtenidos por cualquier medio idóneo, dando fe que guardan absoluta conformidad con el original.