ARTÍCULO 62. (DOCUMENTOS DE REPRESENTACIÓN).

Ley del Notariado Plurinacional (483)

25 de Enero, 2014

Vigente

Establece la organización del Notariado Plurinacional y regula el ejercicio del servicio notarial. Abroga la Ley del Notariado de 05/03/1858


ARTÍCULO 62. (DOCUMENTOS DE REPRESENTACIÓN).
I. Se otorgarán ante la notaría o el notario:

a) Poder especial;

b) Poder general;

c) Poder colectivo;

d) Sustitución de poder;

e) Revocatoria de poder;

f) Otros previstos por Ley.

II. En el poder otorgado ante la notaría o el notario, sea de carácter general o especial, se hará constar bajo pena de nulidad los datos de identificación, el número de cédula de identidad y la capacidad del conferente y conferido.

III. Los poderes deben cumplir las mismas formalidades que las escrituras públicas notariales, no siendo requisito las instructivas de poder. Las normas y procedimientos estarán regulados por reglamento y se regirá conforme los preceptos del Código Civil.