ARTÍCULO 61. (PROHIBICIÓN).
Ley del Notariado Plurinacional (483)
25 de Enero, 2014
Vigente
Establece la organización del Notariado Plurinacional y regula el ejercicio del servicio notarial. Abroga la Ley del Notariado de 05/03/1858
ARTÍCULO 61. (PROHIBICIÓN).
| I. | Se prohíbe a la notaría o el notario informar o manifestar el contenido o existencia de los testamentos mientras esté con vida la persona testadora. El informe o manifestación se efectuará a la sola presentación del certificado de defunción, a los herederos o personas que demuestren interés legítimo. |
| II. | Se prohíbe a la notaría o el notario expedir a terceras personas el acta del testamento, testimonio o información, mientras la persona testadora se encuentre con vida. |