ARTÍCULO 60. (OTORGAMIENTO).
Ley del Notariado Plurinacional (483)
25 de Enero, 2014
Vigente
Establece la organización del Notariado Plurinacional y regula el ejercicio del servicio notarial. Abroga la Ley del Notariado de 05/03/1858
ARTÍCULO 60. (OTORGAMIENTO).
| I. | El registro de testamento abierto o cerrado se otorgará en escritura pública, asignándole el número correlativo del protocolo notarial y será realizado en forma directa por la notaría o el notario, para garantizar la reserva que la Ley establece para estos actos jurídicos. |
| II. | La notaría o el notario observará para el registro de testamentos abiertos o cerrados las formalidades establecidas por el Código Civil y la presente Ley. |