ARTÍCULO 59. (OTRAS ESCRITURAS PÚBLICAS).

Ley del Notariado Plurinacional (483)

25 de Enero, 2014

Vigente

Establece la organización del Notariado Plurinacional y regula el ejercicio del servicio notarial. Abroga la Ley del Notariado de 05/03/1858


ARTÍCULO 59. (OTRAS ESCRITURAS PÚBLICAS).
Son también escrituras públicas las siguientes:

a) Nombramiento de tutor y curador de persona mayor de edad;

b) Adopción de persona mayor de edad;

c) Autorización para el matrimonio de persona menor de edad, otorgada por quienes ejercen la autoridad de padres;

d) Aceptación expresa o renuncia de herencia;

e) Otros establecidos por Ley.