ARTÍCULO 57. (ACTA DE PROTOCOLIZACIÓN).

Ley del Notariado Plurinacional (483)

25 de Enero, 2014

Vigente

Establece la organización del Notariado Plurinacional y regula el ejercicio del servicio notarial. Abroga la Ley del Notariado de 05/03/1858


ARTÍCULO 57. (ACTA DE PROTOCOLIZACIÓN).
El acta de protocolización contendrá:

1. Lugar, fecha y nombre de la notaría o el notario;

2. Materia del documento;

3. El nombre y documento de identidad de las y los interesados;

4. El número de fojas;

5. En caso de orden judicial, el nombre de la autoridad judicial que ordena la protocolización y nombre del secretario, mencionando la resolución que ordena la protocolización con la indicación de estar consentida, ejecutoriada y con denominación de la entidad que solicita la protocolización.