ARTÍCULO 57. (ACTA DE PROTOCOLIZACIÓN).
Ley del Notariado Plurinacional (483)
25 de Enero, 2014
Vigente
Establece la organización del Notariado Plurinacional y regula el ejercicio del servicio notarial. Abroga la Ley del Notariado de 05/03/1858
ARTÍCULO 57. (ACTA DE PROTOCOLIZACIÓN).
El acta de protocolización contendrá:
| 1. | Lugar, fecha y nombre de la notaría o el notario; |
| 2. | Materia del documento; |
| 3. | El nombre y documento de identidad de las y los interesados;
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| 4. | El número de fojas; |
| 5. | En caso de orden judicial, el nombre de la autoridad judicial que ordena la protocolización y nombre del secretario, mencionando la resolución que ordena la protocolización con la indicación de estar consentida, ejecutoriada y con denominación de la entidad que solicita la protocolización. |