ARTÍCULO 55. (CUERPO DE LA ESCRITURA PÚBLICA).

Ley del Notariado Plurinacional (483)

25 de Enero, 2014

Vigente

Establece la organización del Notariado Plurinacional y regula el ejercicio del servicio notarial. Abroga la Ley del Notariado de 05/03/1858


ARTÍCULO 55. (CUERPO DE LA ESCRITURA PÚBLICA).
El cuerpo de la escritura pública contendrá:

a) La declaración de voluntad de las y los interesados, contenida en el documento elaborado por la notaría o el notario o contenida en la minuta, que se insertará de manera literal;

b) La incorporación de comprobantes que acrediten la personería y la representación, cuando sea necesario;

c) La incorporación de documentos que por disposición legal sean exigibles o pertinentes.