ARTÍCULO 55. (CUERPO DE LA ESCRITURA PÚBLICA).
Ley del Notariado Plurinacional (483)
25 de Enero, 2014
Vigente
Establece la organización del Notariado Plurinacional y regula el ejercicio del servicio notarial. Abroga la Ley del Notariado de 05/03/1858
ARTÍCULO 55. (CUERPO DE LA ESCRITURA PÚBLICA).
El cuerpo de la escritura pública contendrá:
a) | La declaración de voluntad de las y los interesados, contenida en el documento elaborado por la notaría o el notario o contenida en la minuta, que se insertará de manera literal; |
b) | La incorporación de comprobantes que acrediten la personería y la representación, cuando sea necesario; |
c) | La incorporación de documentos que por disposición legal sean exigibles o pertinentes. |