ARTÍCULO 50. (REPOSICIÓN DEL DOCUMENTO PROTOCOLAR).

Ley del Notariado Plurinacional (483)

25 de Enero, 2014

Vigente

Establece la organización del Notariado Plurinacional y regula el ejercicio del servicio notarial. Abroga la Ley del Notariado de 05/03/1858


ARTÍCULO 50. (REPOSICIÓN DEL DOCUMENTO PROTOCOLAR).
La reposición por destrucción, pérdida, deterioro o sustracción parcial o total de un instrumento público protocolar, procederá previa autorización de la Dirección Departamental, conforme al reglamento.