ARTÍCULO 48. (SUBSANACIÓN DE ERRORES).

Ley del Notariado Plurinacional (483)

25 de Enero, 2014

Vigente

Establece la organización del Notariado Plurinacional y regula el ejercicio del servicio notarial. Abroga la Ley del Notariado de 05/03/1858


ARTÍCULO 48. (SUBSANACIÓN DE ERRORES).
I. Los errores materiales, las omisiones, los defectos de forma y los errores de redacción en los documentos notariales sólo podrán ser subsanados por la notaría o el notario, con el consentimiento de las y los interesados, hasta antes de constituirse en instrumento público.

II. Al margen del documento subsanado, se asentarán la fecha, los datos y la aceptación firmada de las y los interesados y de la notaría o el notario.