ARTÍCULO 45. (PROTOCOLO NOTARIAL).

Ley del Notariado Plurinacional (483)

25 de Enero, 2014

Vigente

Establece la organización del Notariado Plurinacional y regula el ejercicio del servicio notarial. Abroga la Ley del Notariado de 05/03/1858


ARTÍCULO 45. (PROTOCOLO NOTARIAL).
I. El protocolo notarial es la compilación ordenada cronológicamente de las matrices, a partir de los cuales la notaría o el notario extiende los instrumentos públicos protocolares de acuerdo a la presente Ley y su reglamentación.

II. Forman el protocolo notarial los registros de:

a) Escrituras públicas;

b) Testamentos;

c) Actas protocolares u otros tipos de documentos que por su naturaleza necesiten de protocolización;

d) Protestos de letras de cambio;

e) Poderes generales, especiales o colectivos;

f) Certificaciones de firmas y rúbricas;

g) Otros establecidos por Ley.