ARTÍCULO 45. (PROTOCOLO NOTARIAL).
Ley del Notariado Plurinacional (483)
25 de Enero, 2014
Vigente
Establece la organización del Notariado Plurinacional y regula el ejercicio del servicio notarial. Abroga la Ley del Notariado de 05/03/1858
ARTÍCULO 45. (PROTOCOLO NOTARIAL).
I. | El protocolo notarial es la compilación ordenada cronológicamente de las matrices, a partir de los cuales la notaría o el notario extiende los instrumentos públicos protocolares de acuerdo a la presente Ley y su reglamentación. | ||||||||||||||
II. | Forman el protocolo notarial los registros de:
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