ARTÍCULO 39. (DOCUMENTOS NOTARIALES).
Ley del Notariado Plurinacional (483)
25 de Enero, 2014
Vigente
Establece la organización del Notariado Plurinacional y regula el ejercicio del servicio notarial. Abroga la Ley del Notariado de 05/03/1858
ARTÍCULO 39. (DOCUMENTOS NOTARIALES).
| I. | Son documentos notariales aquellos que la notaría o el notario elabora, redacta, interviene o autoriza, confiriendo fe a los actos, los hechos y las circunstancias que presencia. Serán otorgados con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley. |
| II. | Constituye parte del documento notarial el recibir, interpretar, redactar y dar forma legal a las voluntades de los interesados. |