ARTÍCULO 26. (ALCANCE DEL SERVICIO NOTARIAL DE GOBIERNO).
Ley del Notariado Plurinacional (483)
25 de Enero, 2014
Vigente
Establece la organización del Notariado Plurinacional y regula el ejercicio del servicio notarial. Abroga la Ley del Notariado de 05/03/1858
ARTÍCULO 26. (ALCANCE DEL SERVICIO NOTARIAL DE GOBIERNO).
| I. | Las notarías y los notarios de gobierno ejercerán servicio notarial sobre los hechos, actos y negocios jurídicos en los que intervengan entidades del nivel central del Estado o las entidades territoriales autónomas de su jurisdicción, observando las disposiciones previstas en la presente Ley. |
| II. | Los aranceles notariales de gobierno serán establecidos por la Asamblea Legislativa Departamental. |