ARTICULO 20. (PROHIBICIONES).
Ley del Notariado Plurinacional (483)
25 de Enero, 2014
Vigente
Establece la organización del Notariado Plurinacional y regula el ejercicio del servicio notarial. Abroga la Ley del Notariado de 05/03/1858
ARTICULO 20. (PROHIBICIONES).
Las notarías y los notarios de fe pública no podrán:
a) | Expedir copias, certificaciones o testimonios de los documentos notariales, o dar conocimiento de los mismos, a quien no sea parte, no tenga interés legítimo o no sea autoridad competente; |
b) | Elaborar, redactar y autorizar documentos notariales en los que sea parte o actúe en representación o tenga interés personal o interés familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; |
c) | Realizar convenios o acuerdos con instituciones públicas o privadas, contraviniendo el principio de elección; |
d) | Realizar convenios o acuerdos con instituciones públicas o privadas que generen monopolios o exclusividad del servicio; |
e) | Instalar oficinas sucursales o encubiertas; |
f) | Revelarla reserva notarial sin autorización judicial; |
g) | Otorgar fotocopias simples de documentos notariales matrices; |
h) | Trasladar o entregar los documentos notariales, matrices y protocolos fuera de lo establecido en la presente Ley; |
i) | Ejercer el servicio notarial fuera del ámbito territorial de su nombramiento; |
j) | Revocar, modificar o alterar el contenido de una escritura protocolar, sin cumplir las condiciones establecidas en la presente Ley; |
k) | Protocolizar escrituras u otros documentos notariales con fecha distinta a la conclusión del documento; |
l) | Legalizar copias de documentos originales expedidos o extendidos por autoridades públicas o entidades privadas; |
m) | Autorizar escrituras simuladas; |
n) | Extraer o sacar registros o tomos de la oficina notarial, excepto por razones de fuerza mayor o cuando así lo requiera el acto; |
o) | Extender o protocolizar documentos notariales fuera de su oficina notarial, con excepción de testamentos, inventarios y otros que por su naturaleza u objeto la notaría o el notario deba realizar fuera de la misma; |
p) | Delegar o transferir sus atribuciones en actos o hechos que sean solicitados; |
q) | Otras prohibiciones descritas en la reglamentación. |