ARTICULO 20. (PROHIBICIONES).

Ley del Notariado Plurinacional (483)

25 de Enero, 2014

Vigente

Establece la organización del Notariado Plurinacional y regula el ejercicio del servicio notarial. Abroga la Ley del Notariado de 05/03/1858


ARTICULO 20. (PROHIBICIONES).
Las notarías y los notarios de fe pública no podrán:

a) Expedir copias, certificaciones o testimonios de los documentos notariales, o dar conocimiento de los mismos, a quien no sea parte, no tenga interés legítimo o no sea autoridad competente;

b) Elaborar, redactar y autorizar documentos notariales en los que sea parte o actúe en representación o tenga interés personal o interés familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad;

c) Realizar convenios o acuerdos con instituciones públicas o privadas, contraviniendo el principio de elección;

d) Realizar convenios o acuerdos con instituciones públicas o privadas que generen monopolios o exclusividad del servicio;

e) Instalar oficinas sucursales o encubiertas;

f) Revelarla reserva notarial sin autorización judicial;

g) Otorgar fotocopias simples de documentos notariales matrices;

h) Trasladar o entregar los documentos notariales, matrices y protocolos fuera de lo establecido en la presente Ley;

i) Ejercer el servicio notarial fuera del ámbito territorial de su nombramiento;

j) Revocar, modificar o alterar el contenido de una escritura protocolar, sin cumplir las condiciones establecidas en la presente Ley;

k) Protocolizar escrituras u otros documentos notariales con fecha distinta a la conclusión del documento;

l) Legalizar copias de documentos originales expedidos o extendidos por autoridades públicas o entidades privadas;

m) Autorizar escrituras simuladas;

n) Extraer o sacar registros o tomos de la oficina notarial, excepto por razones de fuerza mayor o cuando así lo requiera el acto;

o) Extender o protocolizar documentos notariales fuera de su oficina notarial, con excepción de testamentos, inventarios y otros que por su naturaleza u objeto la notaría o el notario deba realizar fuera de la misma;

p) Delegar o transferir sus atribuciones en actos o hechos que sean solicitados;

q) Otras prohibiciones descritas en la reglamentación.