ARTÍCULO 18. (DEBERES).

Ley del Notariado Plurinacional (483)

25 de Enero, 2014

Vigente

Establece la organización del Notariado Plurinacional y regula el ejercicio del servicio notarial. Abroga la Ley del Notariado de 05/03/1858


ARTÍCULO 18. (DEBERES).
Son deberes de la notaría o el notario de fe pública:

a) Cumplir la presente Ley y sus reglamentos;

b) Cumplir sus funciones con profesionalidad, ética, transparencia, responsabilidad, eficiencia, asesoramiento, imparcialidad y neutralidad;

c) Velar y custodiar los archivos notariales a su cargo;

d) Guardar reserva de los actos realizados, salvo requerimiento de autoridad judicial;

e) Sujetarse al arancel de honorarios;

f) Mantener sus oficinas abiertas al menos ocho (8) horas diarias en días hábiles;

g) Reportar a su Dirección Departamental los Libros Índices al final de cada gestión o cuando sean requeridos;

h) Asesorar a las personas naturales o jurídicas que requieran sus servicios;

i) Comprobar los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico para la realización de los actos o contratos;

j) Registrar en la Dirección Departamental su firma, rúbrica, sellos y el domicilio de la oficina notarial, conforme a reglamento;

k) Someterse a evaluación del desempeño cuando sea requerido así como a la realización de las inspecciones administrativas o disciplinarias;

l) Cumplir instructivas, circulares y disposiciones emitidas por la Dirección del Notariado Plurinacional y las Direcciones Departamentales.