ARTÍCULO 17. (DERECHOS).

Ley del Notariado Plurinacional (483)

25 de Enero, 2014

Vigente

Establece la organización del Notariado Plurinacional y regula el ejercicio del servicio notarial. Abroga la Ley del Notariado de 05/03/1858


ARTÍCULO 17. (DERECHOS).
La notaría o el notario de fe pública tienen los siguientes derechos:

a) Percibir honorarios por sus servicios prestados de acuerdo a los aranceles del Notariado Plurinacional;

b) Hacer uso de la suspensión voluntaria de actividades en una gestión, conforme a reglamento;

c) A la permanencia en el ejercicio del servicio notarial, pudiendo sólo ser cesada o cesado por las causas previstas en la presente Ley;

d) Asociarse con otras notarías u otros notarios con fines académicos, sociales y culturales;

e) Renunciar al servicio notarial conforme lo previsto en la presente Ley y su reglamentación;

f) A recibir capacitación.