ARTÍCULO 17. (DERECHOS).
Ley del Notariado Plurinacional (483)
25 de Enero, 2014
Vigente
Establece la organización del Notariado Plurinacional y regula el ejercicio del servicio notarial. Abroga la Ley del Notariado de 05/03/1858
ARTÍCULO 17. (DERECHOS).
La notaría o el notario de fe pública tienen los siguientes derechos:
a) | Percibir honorarios por sus servicios prestados de acuerdo a los aranceles del Notariado Plurinacional; |
b) | Hacer uso de la suspensión voluntaria de actividades en una gestión, conforme a reglamento; |
c) | A la permanencia en el ejercicio del servicio notarial, pudiendo sólo ser cesada o cesado por las causas previstas en la presente Ley; |
d) | Asociarse con otras notarías u otros notarios con fines académicos, sociales y culturales; |
e) | Renunciar al servicio notarial conforme lo previsto en la presente Ley y
su reglamentación;
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f) | A recibir capacitación. |