ARTÍCULO 15. (CESACIÓN).
Ley del Notariado Plurinacional (483)
25 de Enero, 2014
Vigente
Establece la organización del Notariado Plurinacional y regula el ejercicio del servicio notarial. Abroga la Ley del Notariado de 05/03/1858
ARTÍCULO 15. (CESACIÓN).
La notaría o el notario cesarán en sus funciones por las siguientes causas:
| a) | Fallecimiento; |
| b) | Evaluación de desempeño negativo; |
| c) | Destitución por proceso disciplinario; |
| d) | Renuncia escrita; |
| e) | Incapacidad sobreviniente, absoluta o relativa, para el ejercicio del servicio notarial; |
| f) | Por sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal. |