ARTÍCULO 15. (CESACIÓN).

Ley del Notariado Plurinacional (483)

25 de Enero, 2014

Vigente

Establece la organización del Notariado Plurinacional y regula el ejercicio del servicio notarial. Abroga la Ley del Notariado de 05/03/1858


ARTÍCULO 15. (CESACIÓN).
La notaría o el notario cesarán en sus funciones por las siguientes causas:

a) Fallecimiento;

b) Evaluación de desempeño negativo;

c) Destitución por proceso disciplinario;

d) Renuncia escrita;

e) Incapacidad sobreviniente, absoluta o relativa, para el ejercicio del servicio notarial;

f) Por sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal.