ARTÍCULO 11. (NOTARIA O NOTARIO DE FE PÚBLICA).

Ley del Notariado Plurinacional (483)

25 de Enero, 2014

Vigente

Establece la organización del Notariado Plurinacional y regula el ejercicio del servicio notarial. Abroga la Ley del Notariado de 05/03/1858


ARTÍCULO 11. (NOTARIA O NOTARIO DE FE PÚBLICA).
I. Es el profesional de derecho que cumple el servicio notarial por delegación del Estado y la ejerce de forma privada, asesorando excepcionalmente en el marco de sus funciones, interpretando y dando forma legal a la voluntad de las y los interesados, elaborando y redactando los instrumentos públicos, asimismo realizará los trámites en la vía voluntaria notarial previstos en la presente Ley.

II. Deberá fijar su residencia permanente en el ámbito territorial de su nombramiento o en una localidad próxima.