ARTÍCULO 11. (NOTARIA O NOTARIO DE FE PÚBLICA).
Ley del Notariado Plurinacional (483)
25 de Enero, 2014
Vigente
Establece la organización del Notariado Plurinacional y regula el ejercicio del servicio notarial. Abroga la Ley del Notariado de 05/03/1858
ARTÍCULO 11. (NOTARIA O NOTARIO DE FE PÚBLICA).
I. | Es el profesional de derecho que cumple el servicio notarial por delegación del Estado y la ejerce de forma privada, asesorando excepcionalmente en el marco de sus funciones, interpretando y dando forma legal a la voluntad de las y los interesados, elaborando y redactando los instrumentos públicos, asimismo realizará los trámites en la vía voluntaria notarial previstos en la presente Ley. |
II. | Deberá fijar su residencia permanente en el ámbito territorial de su nombramiento o en una localidad próxima. |