ARTÍCULO 8. (DIRECTORA O DIRECTOR DEL NOTARIADO PLURINACIONAL).

Ley del Notariado Plurinacional (483)

25 de Enero, 2014

Vigente

Establece la organización del Notariado Plurinacional y regula el ejercicio del servicio notarial. Abroga la Ley del Notariado de 05/03/1858


ARTÍCULO 8. (DIRECTORA O DIRECTOR DEL NOTARIADO PLURINACIONAL).
I. La Directora o el Director del Notariado Plurinacional es la máxima autoridad ejecutiva de la Dirección del Notariado Plurinacional, será designada, mediante resolución suprema por seis (6) años, previa convocatoria pública y concurso de méritos y podrá ser ratificada o ratificado por un solo periodo consecutivo. Los requisitos y el mecanismo de selección serán establecidos mediante reglamento.

II. Las atribuciones de la Directora o el Director del Notariado Plurinacional son:

a) Representar a la entidad;

b) Emitir circulares e instructivos necesarios para la aplicación de la presente Ley y su reglamento;

c) Nombrar a las notarías y los notarios de fe pública de la lista elevada por la Comisión de Calificación;

d) Designar a las Directoras o los Directores Departamentales y a las sumariantes o los sumariantes disciplinarios;

e) Aprobar el presupuesto y las modificaciones de la Dirección del Notariado Plurinacional;

f) Aprobar el Plan Estratégico Institucional, el Plan Operativo Anual, los reglamentos y manuales internos;

g) Resolver las apelaciones por faltas graves y gravísimas disciplinarias;

h) Avocarse las funciones de la Directora o el Director Departamental cuando concurran circunstancias de índole técnica, económica o legal que así lo justifiquen;

i) Presentar el Informe Anual de Actividades a la Ministra o el Ministro de Justicia;

j) Firmar convenios con instituciones públicas o privadas;

k) Otras que hagan al cumplimiento del objeto de la presente Ley y su reglamento.