ARTÍCULO 8. (DIRECTORA O DIRECTOR DEL NOTARIADO PLURINACIONAL).
Ley del Notariado Plurinacional (483)
25 de Enero, 2014
Vigente
Establece la organización del Notariado Plurinacional y regula el ejercicio del servicio notarial. Abroga la Ley del Notariado de 05/03/1858
ARTÍCULO 8. (DIRECTORA O DIRECTOR DEL NOTARIADO PLURINACIONAL).
| I. | La Directora o el Director del Notariado Plurinacional es la máxima autoridad ejecutiva de la Dirección del Notariado Plurinacional, será designada, mediante resolución suprema por seis (6) años, previa convocatoria pública y concurso de méritos y podrá ser ratificada o ratificado por un solo periodo consecutivo. Los requisitos y el mecanismo de selección serán establecidos mediante reglamento.
| ||||||||||||||||||||||
| II. | Las atribuciones de la Directora o el Director del Notariado Plurinacional son:
|