ARTÍCULO 4. (ORGANIZACIÓN).

Ley del Notariado Plurinacional (483)

25 de Enero, 2014

Vigente

Establece la organización del Notariado Plurinacional y regula el ejercicio del servicio notarial. Abroga la Ley del Notariado de 05/03/1858


ARTÍCULO 4. (ORGANIZACIÓN).
I. La organización del Notariado Plurinacional está integrada por:

a) El Consejo del Notariado Plurinacional;

b) La Dirección del Notariado Plurinacional;

c) Las Direcciones Departamentales;

d) Las Notarías de Fe Pública y de Gobierno.

II. Las oficinas consulares dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores, ejercerán el servicio notarial conforme lo previsto en la presente Ley y su normativa específica.