ARTÍCULO 4. (ORGANIZACIÓN).
Ley del Notariado Plurinacional (483)
25 de Enero, 2014
Vigente
Establece la organización del Notariado Plurinacional y regula el ejercicio del servicio notarial. Abroga la Ley del Notariado de 05/03/1858
ARTÍCULO 4. (ORGANIZACIÓN).
I. | La organización del Notariado Plurinacional está integrada por:
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II. | Las oficinas consulares dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores, ejercerán el servicio notarial conforme lo previsto en la presente Ley y su normativa específica. |