Artículo 3º.-
Ley General del Trabajo (s/n 24/05/1939)
24 de Mayo, 1939
Vigente
Aprueba la Ley General del Trabajo.
Artículo 3º.-
En ninguna empresa o establecimiento, el número de trabajadores extranjeros podrá exceder del 15 % del total y comprenderá exclusivamente a técnicos. El personal femenino tampoco podrá pasar del 45 % en las empresas o establecimientos que, por su índole, no requieran usar del trabajo de éstas en una mayor proporción. Se requiere ser de nacionalidad boliviana para desempeñar las funciones de Director, Administrador, Consejero y Representante en las instituciones del Estado y en las particulares cuya actividad se relacione directamente con los intereses del Estado, particularmente en el orden económico y financiero.