ARTÍCULO 28.- (PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN DE TRIBUTOS A DONACIONES).
Decreto Supremo 1861
8 de Enero, 2014
Abrogada
Reglamenta la aplicación de la Ley 455, de 11/12/2013, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014. Abroga el DS 1460 (Reglamenta la Ley 317, de 11/12/2012, PGE – Gestión 2013); mantiene vigente la Disposición Final Cuarta del DS 0772 de 19/01/2011 (Reglamenta la Ley 062 de 28/11/2010 (PGE - Gestión 2011); modifica el DS 1253 de 11/06/2012 (Crea la Empresa Pública Nacional Textil – ENATEX); y amplia la vigencia de la Disposición Adicional Primera del DS 1639 de 10/07/2013 (Modifica el Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por DS 25870, de 11/08/2000).
ARTÍCULO 28.- (PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN DE TRIBUTOS A DONACIONES).
| I. | Están exentas del pago de tributos de importación, las mercancías donadas en especie, y aquellas adquiridas en el extranjero con recursos provenientes de donación o cooperación no reembolsable; destinadas a entidades públicas para su propio uso o para ser transferidas a otras entidades públicas, organizaciones económico-productivas y territoriales o beneficiarios finales de proyectos o programas de carácter social o productivo. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| II. | Para la autorización de la exención del pago de tributos aduaneros, se emitirá un Decreto Supremo mensual en el que se consolidarán las solicitudes de exención que sean presentadas hasta el quince (15) de cada mes, por las entidades públicas beneficiarías de las donaciones; excepcionalmente se podrá emitir más de un Decreto Supremo, cuando la exención tributaria tenga carácter de urgencia y requiera atención inmediata. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| III. | Las entidades del sector público, a través del Ministerio cabeza de sector, presentarán al Ministerio de la Presidencia su proyecto de Decreto Supremo adjuntando los correspondientes informes técnico y jurídico, así como los siguientes requisitos:
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| IV. | A efectos de regularización del despacho de importación, se deberá cumplir con los requisitos exigidos por la normativa aduanera, independientemente a la obtención de la exención tributaria. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| V. | Las entidades públicas beneficiarías de la exención, deberán prever en sus presupuestos institucionales los gastos por concepto de almacenaje, transporte y otros gastos operativos. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| VI. | En caso de donaciones destinadas a la atención de emergencias y desastres, se aplicará lo dispuesto en la normativa aduanera referente a envíos de socorro. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| VII. | Las solicitudes serán consideradas por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y la Aduana Nacional, en el marco de sus competencias. |