BARRA DE HERRAMIENTAS
Ley de la Empresa Pública (466)
26 de Diciembre, 2013
Vigente
Establece el régimen de las empresas públicas del nivel central del Estado, que comprende a las empresas estatales, empresas estatales mixtas, empresas mixtas y empresas estatales intergubernamentales. Modifica el Código Penal y el Código de Comercio
BARRA DE HERRAMIENTAS
Ámbito jurídico público-privado en el que se desenvuelve la empresa pública.- Es un
conjunto de normas jurídicas de derecho público y privado que se articulan y complementan, manteniendo su singularidad, para establecer un régimen legal que permite el funcionamiento de empresas públicas conformadas en su totalidad por capitales públicos o por la unión de capitales públicos y privados, donde los recursos públicos se encuentran bajo control y supervisión de instancias públicas sin afectar ni restringir el desenvolvimiento de la empresa en el ámbito jurídico privado comercial, ni alterar la condición y naturaleza de los capitales privados aportados a la empresa.
Capital autorizado.- Es aquel monto máximo de capital que la empresa podrá tener en un futuro mediato o inmediato y deberá constar expresamente en la minuta de constitución y en sus estatutos.
Capital suscrito.- Es aquel monto de capital que los socios de la empresa se obligan a pagar en un determinado periodo.
Capital pagado.- Es aquel monto de capital que los socios de la empresa pagan en el momento de la constitución de la empresa.
Código de Comercio.- Decreto Ley Nº 14379, de 25 de febrero de 1977, que será aplicado por las empresas públicas y las sociedades de economía mixta a las que se refiere la presente Ley, en todo lo que no contravenga a la Constitución Política del Estado y esta Ley.
Corporación.- Forma de organización empresarial que agrupa a varias empresas públicas, se orienta al logro de un objetivo común, bajo el liderazgo de una empresa matriz que ejerce la dirección y control de sus empresas filiales y subsidiarias. La corporación desarrolla actividades del circuito productivo en sectores estratégicos del Estado.
Distribución de utilidades.- Decisión que asume la Junta de Accionistas de las empresas estatal mixta, mixta y estatal intergubernamental al término de cada ejercicio anual en reunión ordinaria, por la que se determina la distribución de dividendos o la reinversión de utilidades provenientes de las utilidades líquidas anuales certificadas por auditores externos.
En las empresas estatales la distribución de utilidades se entenderá como la decisión por la cual el directorio de la empresa determina el destino de utilidades, disponiendo la reinversión y/o su transferencia al TGN en el marco de los lineamientos generales que para este efecto defina el COSEEP.
Dividendos.- Porción de utilidades líquidas que le corresponde a cada uno de los accionistas de la empresa.
Empresa Corporativa.- Es la empresa matriz de una corporación, tendrá la tipología de empresa estatal, en forma excepcional podrá tener la tipología de empresa estatal mixta, siempre y cuando el nivel central del Estado posea una participación accionaria igual o superior al 97% (noventa y siete por ciento) y menor al 100% (cien por ciento).
Empresa Pública.- Denominación genérica para las empresas del Estado, que incluye a la empresa estatal, empresa estatal mixta, empresa mixta y empresa estatal intergubernamental, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley, éstas podrán tener carácter estratégico o social.
Empresa Pública de carácter social.- Es aquella que desarrolla sus actividades empresariales en procura de alcanzar objetivos sociales en beneficio de la población boliviana.
Empresa Pública de carácter estratégico.- Es aquella que desarrolla sus actividades empresariales en áreas o sectores estratégicos establecidos en la presente Ley y tiene la finalidad de generar rentabilidad económica.
Filial.- La empresa filial es una empresa conformada por la Empresa Corporativa y otro u otros socios, debiendo la Empresa Corporativa poseer un porcentaje accionario igual o mayor al 51% (cincuenta y uno por ciento) o mayor al 70% (setenta por ciento), según corresponda a la tipología de la empresa. La empresa filial se encuentra supeditada en forma directa a la dirección y control de la Empresa Corporativa.
Gestión de la empresa pública.- Es el desempeño individual de la empresa pública empleando las políticas, normas y procedimientos aplicables a éstas en el marco de lo dispuesto en la presente Ley, para el logro de sus objetivos y metas.
Gestión empresarial pública.- Es el desempeño del conjunto de las empresas públicas en el marco de los lineamientos, políticas, normas, estrategias e instrumentos generales, para que las empresas públicas contribuyan al logro de los objetivos económicos y sociales del país en beneficio de la población boliviana.
Gobierno Corporativo.- Conjunto de relaciones que se suscitan entre las instancias tomadoras de decisión de los diferentes niveles de la empresa en aplicación de políticas, estrategias, lineamientos, y normas generales y específicas que regulan su gestión y que generan buenas prácticas de gobernanza.
Máxima instancia de decisión.- Ente colegiado que tiene a su cargo la toma de decisiones dentro de la empresa; en el caso de empresas estatales esta instancia es el directorio y en las empresas estatales mixtas, mixtas y estatales intergubernamentales es la Junta de Accionistas.
Máxima instancia de definición.- Órgano superior .colegiado encargado de establecer políticas, estrategias, lineamientos y normas genérale;» para la gestión empresarial pública, denominado Consejo Superior Estratégico de las Empresas Públicas - COSEEP.
Ministra o Ministro responsable de la política del sector.- Es la ministra o ministro del sector al que corresponde el rubro de la empresa pública y que cumple roles específicos en la gestión empresarial pública.
Política salarial.- Conjunto de directrices, criterios y lineamientos conducentes a la determinación de la remuneración del personal de las empresas públicas, bajo criterios de sostenibilidad financiera, establecidos por el COSEEP.
Registro de comercio.- Entidad creada mediante Ley Nº 1788, de 16 de septiembre de 1997, y organizada por el Decreto Supremo Nº 25160, de 4 de septiembre de 1998, encargada de la administración integral del Registro de Comercio conforme a normativa aplicable.
Área o Sector Estratégico.- Son áreas o sectores estratégicos los siguientes: hidrocarburos, minería, energía, telecomunicaciones, transporte y otros de interés estratégico para el país que sean identificados por el Consejo Superior Estratégico de las Empresas Públicas-COSEEP, conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado.
Subsidiaria.- Empresa conformada por una o más empresas filiales y otro u otros socios. En ésta puede participar la Empresa Corporativa como otro socio.
En la empresa subsidiaria se deberá garantizar que la participación accionaria total de la o las empresas filiales y la Empresa Corporativa, si participara, corresponda al menos al porcentaje accionario mínimo que la presente Ley establece para las empresas estatal mixta, mixta o estatal intergubernamental, así como para la Sociedad de Economía Mixta, asegurando en forma indirecta el control y dirección de la Empresa Corporativa.
Capital autorizado.- Es aquel monto máximo de capital que la empresa podrá tener en un futuro mediato o inmediato y deberá constar expresamente en la minuta de constitución y en sus estatutos.
Capital suscrito.- Es aquel monto de capital que los socios de la empresa se obligan a pagar en un determinado periodo.
Capital pagado.- Es aquel monto de capital que los socios de la empresa pagan en el momento de la constitución de la empresa.
Código de Comercio.- Decreto Ley Nº 14379, de 25 de febrero de 1977, que será aplicado por las empresas públicas y las sociedades de economía mixta a las que se refiere la presente Ley, en todo lo que no contravenga a la Constitución Política del Estado y esta Ley.
Corporación.- Forma de organización empresarial que agrupa a varias empresas públicas, se orienta al logro de un objetivo común, bajo el liderazgo de una empresa matriz que ejerce la dirección y control de sus empresas filiales y subsidiarias. La corporación desarrolla actividades del circuito productivo en sectores estratégicos del Estado.
Distribución de utilidades.- Decisión que asume la Junta de Accionistas de las empresas estatal mixta, mixta y estatal intergubernamental al término de cada ejercicio anual en reunión ordinaria, por la que se determina la distribución de dividendos o la reinversión de utilidades provenientes de las utilidades líquidas anuales certificadas por auditores externos.
En las empresas estatales la distribución de utilidades se entenderá como la decisión por la cual el directorio de la empresa determina el destino de utilidades, disponiendo la reinversión y/o su transferencia al TGN en el marco de los lineamientos generales que para este efecto defina el COSEEP.
Dividendos.- Porción de utilidades líquidas que le corresponde a cada uno de los accionistas de la empresa.
Empresa Corporativa.- Es la empresa matriz de una corporación, tendrá la tipología de empresa estatal, en forma excepcional podrá tener la tipología de empresa estatal mixta, siempre y cuando el nivel central del Estado posea una participación accionaria igual o superior al 97% (noventa y siete por ciento) y menor al 100% (cien por ciento).
Empresa Pública.- Denominación genérica para las empresas del Estado, que incluye a la empresa estatal, empresa estatal mixta, empresa mixta y empresa estatal intergubernamental, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley, éstas podrán tener carácter estratégico o social.
Empresa Pública de carácter social.- Es aquella que desarrolla sus actividades empresariales en procura de alcanzar objetivos sociales en beneficio de la población boliviana.
Empresa Pública de carácter estratégico.- Es aquella que desarrolla sus actividades empresariales en áreas o sectores estratégicos establecidos en la presente Ley y tiene la finalidad de generar rentabilidad económica.
Filial.- La empresa filial es una empresa conformada por la Empresa Corporativa y otro u otros socios, debiendo la Empresa Corporativa poseer un porcentaje accionario igual o mayor al 51% (cincuenta y uno por ciento) o mayor al 70% (setenta por ciento), según corresponda a la tipología de la empresa. La empresa filial se encuentra supeditada en forma directa a la dirección y control de la Empresa Corporativa.
Gestión de la empresa pública.- Es el desempeño individual de la empresa pública empleando las políticas, normas y procedimientos aplicables a éstas en el marco de lo dispuesto en la presente Ley, para el logro de sus objetivos y metas.
Gestión empresarial pública.- Es el desempeño del conjunto de las empresas públicas en el marco de los lineamientos, políticas, normas, estrategias e instrumentos generales, para que las empresas públicas contribuyan al logro de los objetivos económicos y sociales del país en beneficio de la población boliviana.
Gobierno Corporativo.- Conjunto de relaciones que se suscitan entre las instancias tomadoras de decisión de los diferentes niveles de la empresa en aplicación de políticas, estrategias, lineamientos, y normas generales y específicas que regulan su gestión y que generan buenas prácticas de gobernanza.
Máxima instancia de decisión.- Ente colegiado que tiene a su cargo la toma de decisiones dentro de la empresa; en el caso de empresas estatales esta instancia es el directorio y en las empresas estatales mixtas, mixtas y estatales intergubernamentales es la Junta de Accionistas.
Máxima instancia de definición.- Órgano superior .colegiado encargado de establecer políticas, estrategias, lineamientos y normas genérale;» para la gestión empresarial pública, denominado Consejo Superior Estratégico de las Empresas Públicas - COSEEP.
Ministra o Ministro responsable de la política del sector.- Es la ministra o ministro del sector al que corresponde el rubro de la empresa pública y que cumple roles específicos en la gestión empresarial pública.
Política salarial.- Conjunto de directrices, criterios y lineamientos conducentes a la determinación de la remuneración del personal de las empresas públicas, bajo criterios de sostenibilidad financiera, establecidos por el COSEEP.
Registro de comercio.- Entidad creada mediante Ley Nº 1788, de 16 de septiembre de 1997, y organizada por el Decreto Supremo Nº 25160, de 4 de septiembre de 1998, encargada de la administración integral del Registro de Comercio conforme a normativa aplicable.
Área o Sector Estratégico.- Son áreas o sectores estratégicos los siguientes: hidrocarburos, minería, energía, telecomunicaciones, transporte y otros de interés estratégico para el país que sean identificados por el Consejo Superior Estratégico de las Empresas Públicas-COSEEP, conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado.
Subsidiaria.- Empresa conformada por una o más empresas filiales y otro u otros socios. En ésta puede participar la Empresa Corporativa como otro socio.
En la empresa subsidiaria se deberá garantizar que la participación accionaria total de la o las empresas filiales y la Empresa Corporativa, si participara, corresponda al menos al porcentaje accionario mínimo que la presente Ley establece para las empresas estatal mixta, mixta o estatal intergubernamental, así como para la Sociedad de Economía Mixta, asegurando en forma indirecta el control y dirección de la Empresa Corporativa.