DÉCIMA.

Ley de la Empresa Pública (466)

26 de Diciembre, 2013

Vigente

Establece el régimen de las empresas públicas del nivel central del Estado, que comprende a las empresas estatales, empresas estatales mixtas, empresas mixtas y empresas estatales intergubernamentales. Modifica el Código Penal y el Código de Comercio


DÉCIMA.
I. YPFB Empresa Corporativa podrá conformar Sociedades de Economía Mixta -S.A.M. para el desarrollo de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, en las que tendrá una participación accionaria desde el 51% (cincuenta y uno por ciento) hasta el 70% (setenta por ciento). Estas sociedades no constituyen la tipología de empresa mixta establecida en la presente Ley y aplicarán el Código de Comercio y las regulaciones que se establecen a continuación:

1. La decisión de constituir una Sociedad de Economía Mixta deberá ser autorizada por Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional y el procedimiento de creación se sujetará al Código de Comercio.

2. La Sociedad de Economía Mixta en su calidad de filial forma parte de la Corporación.

3. Los representantes del sector público en las Sociedades de Economía Mixta, previamente a la toma de decisiones en los respectivos órganos de gobierno, deberán poner en conocimiento del COSEEP, a través de YPFB Empresa Corporativa, los siguientes aspectos:

a) Planes de mediano y largo plazo.

b) Distribución de utilidades correspondientes al sector público.

c) Procesos de reorganización, disolución y liquidación.

d) Aumento o disminución de capital.

e) Endeudamiento.

4. Para la designación y remoción de los representantes del sector público en los órganos de gobierno de las Sociedades de Economía Mixta, se requerirá autorización previa del COSEEP.

5. Las Sociedades de Economía Mixta no podrán constituir empresas filiales.

6. Los niveles ejecutivo, gerencial y demás personal de la Sociedad de Economía Mixta; así como los representantes del sector público en los órganos de gobierno, deberán presentar su Declaración Jurada de Bienes y Rentas ante la Contraloría General del Estado.

7. YPFB Empresa Corporativa remitirá la información relativa al desempeño de las Sociedades de Economía Mixta al COSEEP de oficio o a solicitud de ésta última.

II. La Empresa YPFB PETROANDINA S.A.M. mantendrá su tipología de Sociedad de Economía Mixta-S.A.M., debiendo sujetarse a lo establecido en la presente Disposición.