ARTÍCULO 66. (DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN).

Ley de la Empresa Pública (466)

26 de Diciembre, 2013

Vigente

Establece el régimen de las empresas públicas del nivel central del Estado, que comprende a las empresas estatales, empresas estatales mixtas, empresas mixtas y empresas estatales intergubernamentales. Modifica el Código Penal y el Código de Comercio


ARTÍCULO 66. (DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN).
I. La disolución de la empresa estatal mixta, empresa mixta y estatal intergubernamental es el acto por el cual la Junta de Accionistas decide poner fin a la empresa; una vez que se decida la disolución procede la liquidación que consiste en la determinación del activo y pasivo de la empresa disuelta, a efecto de saldar las deudas y de adjudicar el saldo a los socios en la proporción que a cada uno de ellos corresponda.

II. La disolución procederá por las siguientes causas:

a) Fusión, conforme a las previsiones del Artículo 64 de la presente Ley.

b) Escisión, conforme a las previsiones del inciso d) del Parágrafo I del Artículo 65 de la presente Ley.

c) Vencimiento de término, salvo prórroga o renovación.

d) Cumplimiento del objeto o finalidad para la cual se constituyó, o por imposibilidad sobreviniente para lograrlo.

e) Acuerdo de los socios accionistas.

f) Pérdida del 50% (cincuenta por ciento) o más del capital pagado, salvo acuerdo de los socios para reintegrar el capital pagado.

La disolución y posterior liquidación de la empresa estatal mixta, empresa mixta y empresa estatal intergubernamental será aprobada por Decreto Supremo o Ley de acuerdo al rango jerárquico de la norma que creó la empresa. En el caso de empresa estatal mixta o de empresa mixta que cuente con participación de ETAs y para el caso de empresas estatales intergubernamentales, las ETAs deberán emitir la disposición normativa que autorice la disolución y posterior liquidación de la empresa. La referida disposición normativa deberá ser emitida con carácter previo a la tramitación del Decreto Supremo correspondiente.

III. La disolución no se aplica a la empresa estatal, debiendo precederse directamente a su liquidación, decisión que será asumida por el directorio y aprobada mediante Decreto Supremo o Ley, de acuerdo al rango jerárquico de la norma que creó la empresa.

IV. La liquidación de las empresas públicas determinará el establecimiento de responsabilidades por la administración de recursos públicos, si correspondiese, en el marco de lo establecido en la presente norma, la Ley Nº 004 de 31 de marzo de 2010 de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación, de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz", Código Penal y demás normativa aplicable.

V. Las empresas públicas en liquidación estarán a cargo de los liquidadores nombrados conforme a lo dispuesto en el inciso h) del Artículo 13 de la presente Ley, éstas mantendrán vigente su personalidad jurídica únicamente para este fin, con la inclusión del término "en liquidación" a la denominación respectiva, hasta su completa liquidación.