ARTÍCULO 55. (CONTROL DE ADMINISTRACIÓN).
Ley de la Empresa Pública (466)
26 de Diciembre, 2013
Vigente
Establece el régimen de las empresas públicas del nivel central del Estado, que comprende a las empresas estatales, empresas estatales mixtas, empresas mixtas y empresas estatales intergubernamentales. Modifica el Código Penal y el Código de Comercio
ARTÍCULO 55. (CONTROL DE ADMINISTRACIÓN).
| I. | En el marco de lo dispuesto en el Artículo 213 de la Constitución Política del Estado, la Contraloría General del Estado ejercerá sus competencias de control de administración sobre las empresas públicas, debiendo tornar en cuenta eh régimen legal de la empresa pública y no la normativa común que rige al sector público. | ||||||||||
| II. | La Contraloría General del Estado podrá establecer indicios de responsabilidad civil o penal como resultado de una auditoría externa a su cargo, debiendo ponerlos en conocimiento de las instancias correspondientes a efectos de que se tomen todos los recaudos necesarios para proteger y defender los intereses de las empresas públicas y del Estado y para que se inicien las acciones legales que correspondan, de acuerdo a lo siguiente:
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| III. | En el caso de Empresa Corporativa, empresa filial y empresa subsidiaria de tipología estatal se procederá de la siguiente manera:
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| IV. | En el caso de Empresa Corporativa de tipología estatal mixta y de empresas filiales y empresas subsidiarias de tipología estatal mixta, mixta o estatal intergubernamental, se procederá de la siguiente manera:
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| V. | En caso de que las acciones judiciales involucrasen a dos o más de los niveles referidos en los Parágrafos II, III y IV del presente Artículo se deberá aplicar el principio jurídico: la jurisdicción mayor arrastra a la menor. | ||||||||||
| VI. | Las instancias responsables de iniciar las acciones en defensa de los intereses de las empresas públicas y del Estado, informarán periódicamente al COSEEP sobre el estado y resultados de las mismas. | ||||||||||
| VII. | La Contraloría General del Estado podrá requerir al Órgano Interno de Fiscalización de la empresa estatal, la remisión de los informes descritos en los incisos e) y f) del Parágrafo I del Artículo 58 de la presente Ley. | ||||||||||
| VIII. | La Asamblea Legislativa Plurinacional podrá requerir a la Contraloría General del Estado y a los ministerios de Estado, a través del Ministerio de la Presidencia, la remisión de los informes de auditoría realizadas a las empresas públicas. |