ARTÍCULO 55. (CONTROL DE ADMINISTRACIÓN).

Ley de la Empresa Pública (466)

26 de Diciembre, 2013

Vigente

Establece el régimen de las empresas públicas del nivel central del Estado, que comprende a las empresas estatales, empresas estatales mixtas, empresas mixtas y empresas estatales intergubernamentales. Modifica el Código Penal y el Código de Comercio


ARTÍCULO 55. (CONTROL DE ADMINISTRACIÓN).
I. En el marco de lo dispuesto en el Artículo 213 de la Constitución Política del Estado, la Contraloría General del Estado ejercerá sus competencias de control de administración sobre las empresas públicas, debiendo tornar en cuenta eh régimen legal de la empresa pública y no la normativa común que rige al sector público.

II. La Contraloría General del Estado podrá establecer indicios de responsabilidad civil o penal como resultado de una auditoría externa a su cargo, debiendo ponerlos en conocimiento de las instancias correspondientes a efectos de que se tomen todos los recaudos necesarios para proteger y defender los intereses de las empresas públicas y del Estado y para que se inicien las acciones legales que correspondan, de acuerdo a lo siguiente:

a) Si los indicios de responsabilidad recayeren sobre el personal de las empresas públicas se los pondrá en conocimiento del Gerente Ejecutivo.

b) Si los indicios de responsabilidad recayeren sobre los responsables del órgano interno de fiscalización o síndicos de las empresas públicas, se los pondrá en conocimiento de la máxima instancia de decisión de ésta.

c) Si los indicios de responsabilidad recayeren sobre el Gerente Ejecutivo de las empresas públicas, se los pondrá en conocimiento del directorio.

d) Si los indicios de responsabilidad recayeren sobre los miembros del directorio de las empresas estatales, se los pondrá en conocimiento del Ministro responsable de la política del sector. Si recayese sobre los miembros del directorio de la empresa estatal mixta, empresa mixta o empresa estatal intergubernamental, se los pondrá en conocimiento de la Junta de Accionistas.

e) Si los indicios de responsabilidad recayeren sobre la Junta de Accionistas de la empresa estatal mixta^ empresa mixta o empresa estatal intergubernamental, se los pondrá en conocimiento de la Presidencia del Estado.

III. En el caso de Empresa Corporativa, empresa filial y empresa subsidiaria de tipología estatal se procederá de la siguiente manera:

a) Si los indicios de responsabilidad recayeren sobre el personal de la empresa, se los pondrá en conocimiento del Presidente Ejecutivo o Gerente Ejecutivo, según corresponda.

b) Si los indicios de responsabilidad recayeren sobre los responsables del órgano interno de fiscalización o Presidente Ejecutivo o Gerente Ejecutivo de la empresa, se los pondrá en conocimiento del directorio. Si los indicios de responsabilidad recayeren sobre los miembros del Directorio de la Empresa Corporativa, se los pondrá en conocimiento del Ministro responsable de la política del sector; si recayese sobre los miembros del directorio de sus empresas filiales o subsidiarias, se los pondrá en conocimiento del Presidente Ejecutivo de la Empresa Corporativa con conocimiento de la máxima instancia de decisión de ésta.

IV. En el caso de Empresa Corporativa de tipología estatal mixta y de empresas filiales y empresas subsidiarias de tipología estatal mixta, mixta o estatal intergubernamental, se procederá de la siguiente manera:

a) Si los indicios de responsabilidad recayeren sobre el personal de la empresa, se los pondrá en conocimiento del Presidente Ejecutivo o Gerente Ejecutivo, según corresponda.

b) Si los indicios de responsabilidad recayeren sobre los síndicos de la empresa, se los pondrá en conocimiento de la Junta de Accionistas.

c) Si los indicios de responsabilidad recayeren sobre el Presidente Ejecutivo o Gerente Ejecutivo de la empresa, se los pondrá en conocimiento del directorio.

d) Si los indicios de responsabilidad recayeren sobre los miembros del directorio de la empresa, se los pondrá en conocimiento de la Junta de Accionistas.

e) Si los indicios de responsabilidad recayeren sobre los miembros de la Junta de Accionistas de la Empresa Corporativa, se los pondrá en conocimiento de la Presidencia del Estado; si recayese sobre los miembros de la Junta de Accionistas de sus empresas filiales o subsidiarias, se los pondrá en conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de la Empresa Corporativa, con conocimiento de la máxima instancia de ésta.

V. En caso de que las acciones judiciales involucrasen a dos o más de los niveles referidos en los Parágrafos II, III y IV del presente Artículo se deberá aplicar el principio jurídico: la jurisdicción mayor arrastra a la menor.

VI. Las instancias responsables de iniciar las acciones en defensa de los intereses de las empresas públicas y del Estado, informarán periódicamente al COSEEP sobre el estado y resultados de las mismas.

VII. La Contraloría General del Estado podrá requerir al Órgano Interno de Fiscalización de la empresa estatal, la remisión de los informes descritos en los incisos e) y f) del Parágrafo I del Artículo 58 de la presente Ley.

VIII. La Asamblea Legislativa Plurinacional podrá requerir a la Contraloría General del Estado y a los ministerios de Estado, a través del Ministerio de la Presidencia, la remisión de los informes de auditoría realizadas a las empresas públicas.