ARTÍCULO 48. (ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS).

Ley de la Empresa Pública (466)

26 de Diciembre, 2013

Vigente

Establece el régimen de las empresas públicas del nivel central del Estado, que comprende a las empresas estatales, empresas estatales mixtas, empresas mixtas y empresas estatales intergubernamentales. Modifica el Código Penal y el Código de Comercio


ARTÍCULO 48. (ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS).
I. Las empresas públicas elaborarán su reglamento interno de administración de bienes y servicios con base a los lineamientos generales emitidos para este régimen, considerando su dinámica empresarial. La modificación del reglamento interno deberá responder y justificarse en la mejora continua de los procesos, en procura del logro de los objetivos y metas de la empresa.

II. El reglamento interno de las empresas deberá contener las regulaciones necesarias para:

a) Garantizar la eficiencia, eficacia, economía y equidad en los procesos de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios de las empresas públicas.

b) Garantizar la transparencia en todas las etapas del proceso de contratación y manejo de bienes y servicios, y disposición de bienes de las empresas públicas.

c) Garantizar la adecuada publicidad, participación y la concurrencia de oferentes, según las características de sus modalidades de contratación.

d) Generar mecanismos que garanticen la obtención de las mejores condiciones en cuanto a calidad y precio en las diferentes modalidades de contratación.

e) Asignar roles y responsabilidades a los actores intervinientes en los procesos de contratación y manejo de bienes y servicios, y disposición de bienes.

III. En el caso de corporaciones, la Empresa Corporativa tendrá a su cargo la estandarización de los procedimientos de administración de bienes y servicios que serán aplicados por sus empresas filiales y subsidiarias, en el marco de lo dispuesto en el Parágrafo precedente.

IV. Las empresas públicas podrán ser contratadas directamente por entidades públicas en el marco de las normas de administración de-bienes y servicios de las entidades públicas.

V. La administración de bienes de las empresas estatales y estatales intergubernamentales, deberá observar lo establecido en el Parágrafo II del Artículo 339 de la Constitución Política del Estado.