ARTÍCULO 48. (ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS).
Ley de la Empresa Pública (466)
26 de Diciembre, 2013
Vigente
Establece el régimen de las empresas públicas del nivel central del Estado, que comprende a las empresas estatales, empresas estatales mixtas, empresas mixtas y empresas estatales intergubernamentales. Modifica el Código Penal y el Código de Comercio
ARTÍCULO 48. (ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS).
| I. | Las empresas públicas elaborarán su reglamento interno de administración de bienes y servicios con base a los lineamientos generales emitidos para este régimen, considerando su dinámica empresarial. La modificación del reglamento interno deberá responder y justificarse en la mejora continua de los procesos, en procura del logro de los objetivos y metas de la empresa. | ||||||||||
| II. | El reglamento interno de las empresas deberá contener las regulaciones necesarias para:
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| III. | En el caso de corporaciones, la Empresa Corporativa tendrá a su cargo la estandarización de los procedimientos de administración de bienes y servicios que serán aplicados por sus empresas filiales y subsidiarias, en el marco de lo dispuesto en el Parágrafo precedente. | ||||||||||
| IV. | Las empresas públicas podrán ser contratadas directamente por entidades públicas en el marco de las normas de administración de-bienes y servicios de las entidades públicas. | ||||||||||
| V. | La administración de bienes de las empresas estatales y estatales intergubernamentales, deberá observar lo establecido en el Parágrafo II del Artículo 339 de la Constitución Política del Estado. |