ARTÍCULO 47. (RÉGIMEN LABORAL).

Ley de la Empresa Pública (466)

26 de Diciembre, 2013

Vigente

Establece el régimen de las empresas públicas del nivel central del Estado, que comprende a las empresas estatales, empresas estatales mixtas, empresas mixtas y empresas estatales intergubernamentales. Modifica el Código Penal y el Código de Comercio


ARTÍCULO 47. (RÉGIMEN LABORAL).
I. El régimen laboral de las empresas públicas se sujeta a la Ley General del Trabajo, a los lineamientos establecidos para el efecto y leyes especiales que las rigen. Las empresas públicas elaborarán su reglamento interno de administración de recursos humanos con base a la normativa referida y la presente Ley, debiendo considerar su dinámica empresarial. En el caso de corporaciones, la Empresa Corporativa tendrá a su cargo la estandarización de los procedimientos de administración de recursos humanos que serán aplicados por las empresas filiales y subsidiarias.

II. El personal de las empresas públicas se sujetará a lo establecido en el Código de Seguridad Social.

III. La idoneidad y la integridad personal y profesional, así como los conocimientos adecuados para responder a los requerimientos empresariales deben determinar la incorporación, permanencia y promoción de los trabajadores de las empresas públicas.

IV. Los miembros del directorio, síndicos y responsables de los órganos internos de fiscalización de las empresas públicas no percibirán el pago de la prima anual.

V. Las actividades que las empresas públicas desarrollan son consideradas servicios públicos para efecto de la aplicación de la Ley General del Trabajo.

VI. Las empresas públicas, para el desempeño de sus actividades, podrán contratar personal extranjero hasta un 15% (quince por ciento) del total de la planilla salarial. Esta regla incluye los niveles ejecutivos, administrativos, técnicos y operativos de cada empresa.

VII. Las empresas públicas elaborarán su reglamento interno de personal, el que deberá regular los derechos, deberes, obligaciones y prohibiciones, así como el régimen disciplinario para el personal de la empresa, en el marco de la presente Ley y las normas laborales aplicables.