ARTÍCULO 39. (DIETAS Y FIANZA DE DIRECTORES).
Ley de la Empresa Pública (466)
26 de Diciembre, 2013
Vigente
Establece el régimen de las empresas públicas del nivel central del Estado, que comprende a las empresas estatales, empresas estatales mixtas, empresas mixtas y empresas estatales intergubernamentales. Modifica el Código Penal y el Código de Comercio
ARTÍCULO 39. (DIETAS Y FIANZA DE DIRECTORES).
| I. | Los miembros del directorio, salvo existencia de impedimento legal, percibirán una dieta por sesión asistida que será cubierta con recursos de la empresa, considerando lo siguiente:
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| II. | Los directores de las empresas públicas prestarán fianza, previamente al inicio de sus funciones a fin de garantizar las responsabilidades emergentes de sus atribuciones, de acuerdo a lo siguiente:
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