ARTÍCULO 30. (AUMENTO O DISMINUCIÓN DE CAPITAL).
Ley de la Empresa Pública (466)
26 de Diciembre, 2013
Vigente
Establece el régimen de las empresas públicas del nivel central del Estado, que comprende a las empresas estatales, empresas estatales mixtas, empresas mixtas y empresas estatales intergubernamentales. Modifica el Código Penal y el Código de Comercio
ARTÍCULO 30. (AUMENTO O DISMINUCIÓN DE CAPITAL).
El aumento o disminución de capital en las empresas públicas deberá realizarse precautelando que el nivel central del Estado mantenga la mayoría accionaria en las empresas y deberá sujetarse a lo siguiente:
| a) | El aumento del capital autorizado de la empresa estatal, empresa estatal mixta, empresa mixta y empresa estatal intergubernamental, requerirá de la emisión de un Decreto Supremo y la modificación de sus estatutos para hacer constar el aumento del capital autorizado. |
| b) | El aumento del capital pagado de la empresa estatal, empresa estatal mixta, empresa mixta y empresa estatal intergubernamental, deberá ser aprobado por el Directorio y por la Junta de Accionistas, según corresponda. |
| c) | La disminución del capital pagado de la empresa estatal, empresa estatal mixta, empresa mixta y empresa estatal intergubernamental, en lo relativo a los recursos públicos, será autorizada mediante Decreto Supremo o Ley de acuerdo a la norma que autorizó el aporte de capital. |
| d) | Si el aumento del capital autorizado o pagado en las empresas públicas proviene de los recursos del TGN, éstos serán autorizados a través de la Ley del Presupuesto General del Estado, en el marco de la política fiscal. |