ARTÍCULO 23. (PRESIDENTE EJECUTIVO DE LA EMPRESA CORPORATIVA).
Ley de la Empresa Pública (466)
26 de Diciembre, 2013
Vigente
Establece el régimen de las empresas públicas del nivel central del Estado, que comprende a las empresas estatales, empresas estatales mixtas, empresas mixtas y empresas estatales intergubernamentales. Modifica el Código Penal y el Código de Comercio
ARTÍCULO 23. (PRESIDENTE EJECUTIVO DE LA EMPRESA CORPORATIVA).
| I. | La Presidenta o el Presidente Ejecutivo es la máxima autoridad ejecutiva de la Empresa Corporativa, desempeñará sus funciones en forma exclusiva y a tiempo completo. Será designado por la Presidenta o el Presidente del Estado de terna propuesta por la Cámara de Diputados. En caso de no presentarse la terna referida, la Presidenta o el Presidente del Estado podrá designar a los Presidentes Ejecutivos de forma interina. | ||||||||||||||||||||||||||||||||
| II. | La Presidenta o el Presidente Ejecutivo de la Empresa Corporativa tendrá las siguientes atribuciones, que serán ejercidas tomando en cuenta la tipología de la empresa:
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| III. | La Presidenta o el Presidente Ejecutivo es responsable del desempeño y acciones de la corporación y de la eficiencia en el uso de los recursos necesarios para la producción, recursos humanos y de capital, debiendo precautelar el cumplimiento de los objetivos estratégicos y la generación de excedentes. |