ARTÍCULO 18. (CREACIÓN DE EMPRESAS FILIALES Y SUBSIDIARIAS).
Ley de la Empresa Pública (466)
26 de Diciembre, 2013
Vigente
Establece el régimen de las empresas públicas del nivel central del Estado, que comprende a las empresas estatales, empresas estatales mixtas, empresas mixtas y empresas estatales intergubernamentales. Modifica el Código Penal y el Código de Comercio
ARTÍCULO 18. (CREACIÓN DE EMPRESAS FILIALES Y SUBSIDIARIAS).
I. | La decisión de crear una empresa filial o subsidiaria se iniciará en la máxima instancia de decisión de la Empresa Corporativa o de la empresa filial, según corresponda, para el caso de subsidiarias se contará además con la opinión favorable de la Empresa Corporativa, posteriormente se .deberá dar cumplimiento a los procedimientos de creación de la empresa de acuerdo a su tipología. Cuando el capital provenga de la Empresa Corporativa con relación a la filial o subsidiaria, o de la filial con relación a la subsidiaria, se exceptuará la tramitación del Anteproyecto de Ley de autorización de aporte de capital, en estos casos se deberá realizar el registro contable del movimiento financiero conforme a normativa aplicable. Si los recursos proviniesen del Tesoro General de la Nación - TGN se requerirá Ley o Decreto Supremo según la tipología de la empresa, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley. |
II. | Los gerentes ejecutivos de las empresas filiales y subsidiarias serán designados por la Presidenta o el Presidente del Estado, de terna propuesta por el Directorio de la Empresa Corporativa. En caso de no presentarse la terna referida, la Presidenta o el Presidente del Estado designará a los respectivos gerentes ejecutivos. |