ARTÍCULO 16. (EMPRESA CORPORATIVA).

Ley de la Empresa Pública (466)

26 de Diciembre, 2013

Vigente

Establece el régimen de las empresas públicas del nivel central del Estado, que comprende a las empresas estatales, empresas estatales mixtas, empresas mixtas y empresas estatales intergubernamentales. Modifica el Código Penal y el Código de Comercio


ARTÍCULO 16. (EMPRESA CORPORATIVA).
I. La Empresa Corporativa es la empresa matriz de una corporación que tendrá la tipología de empresa estatal; podrá tener la tipología de empresa estatal mixta, siempre y cuando el nivel central del Estado posea una participación accionaria igual o superior al 97% (noventa y siete por ciento) y menor al 100% (cien por ciento).

La denominación de la empresa matriz de una corporación debe identificar el objeto principal de su giro comercial e incluir e) término distintivo "Empresa Corporativa".

II. El Decreto Supremo de creación establecerá la calidad de Empresa Corporativa, calidad que la faculta para contar con empresas filiales y subsidiarias, debiendo considerarse las particularidades establecidas en el siguiente Parágrafo. La Empresa Corporativa podrá constituir nuevas empresas en sociedad con sus empresas filiales y subsidiarias.

III. La Empresa Corporativa tendrá bajo su control y dirección a empresas filiales y subsidiarias de tipología estatal mixta, mixta o estatal intergubernamental, ya sea de forma directa o indirecta de acuerdo a lo siguiente:

a) De forma directa a través de la participación accionaria de la Empresa Corporativa en la empresa filial en los porcentajes establecidos en el Artículo 6 de la presente Ley, o

b) De forma indirecta a través de la participación de una o más de las empresas filiales y de la propia Empresa Corporativa, cuando ésta así lo defina, en la empresa subsidiaria, debiendo garantizarse que la participación accionaria en la empresa subsidiaria, asegure que el poder de decisión se encuentre supeditado al control y dirección de la Empresa Corporativa.

IV. La Empresa Corporativa tendrá bajo su control y dirección a empresas filiales y subsidiarias de tipología estatal, a través de la designación de los miembros del directorio de estas empresas, conforme a lo establecido en el Parágrafo IV del Artículo 36 de la presente Ley.

V. El control y dirección que ejerza la Empresa Corporativa sobre las empresas filiales y subsidiarias, en forma directa o indirecta, deberá garantizar que estas empresas persigan el logro de los objetivos y metas definidos por la Empresa Corporativa para la corporación.

VI. La Empresa Corporativa para el cumplimiento de los objetivos de la corporación podrá establecer empresas filiales en territorio extranjero, debiendo dar cumplimiento a las normas vigentes del país donde se establezcan.